REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151º


PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL DUGARTE JORGES y DIANA MARGARITA ZERPA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.975.668 y V-6.810.410, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ASDRUBAL PRIETO ALVARAY y MECDA DE JESUS GUTIERREZ BURGOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.994 y 140.025, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.336.852, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.030

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY HERSEN MARTIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.681.-

EXPEDIENTE: N° 10038

ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 5 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la Perención de la Instancia.-

CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


CAPITULO I
NARRATIVA

Las presentes actas procesales llegaron a esta Alzada en fecha 9 de julio de dos mil diez (2010), procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de Turno, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 8 de abril de 2010, por la abogada Mecda Gutierrez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorges y Diana Margarita Zerpa Villalobos, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de abril de 2010, que declaró Perimida la Instancia.
Recibidas las actuaciones por esta Alzada en la fecha antes indicada, se procedió a fijar el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de presentación de informes;
Llegada la oportunidad para decidir esta superioridad procede hacerlo bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
PUNTO PREVIO

Debe pronunciarse este Tribunal Superior en primer término respecto al a la Litispendencia formulada en escrito de alegatos presentado por ante esta Alzada en fecha 01 de noviembre de 2010, por la parte demandada abogado José Antonio Hernández Medina, actuando en su propio nombre y representación, dicha litispendencia fue alegada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda por ante el Tribunal A-quo en fecha 13 de noviembre de 2009, pudiéndose constatar que la referida Litispendencia fue propuesta antes del pronunciamiento de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva que declaró la Perención de la Instancia en fecha 05 de abril de 2010, la cual fue apelada y objeto de estudio ante esta Superioridad, y en virtud de que el Tribunal A-quo, no hizo ningún tipo de pronunciamiento en relación a la litispendencia presentada, esta Superioridad como Tribunal revisor, se adentra al análisis relativo a la litispendencia y observa lo siguiente:
Se aprecia que la presente causa versa sobre la procedencia de la Apelación interpuesta por la parte actora en contra de la Sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la Perención de la Instancia en el presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorges y Diana Margarita Zerpa Villalobos, en contra del ciudadano José Antonio Hernández Medina, todos ampliamente identificados en autos.
Siendo así, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones en base a lo pautado en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta lo siguiente:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

En este orden de ideas, se destaca que la relación más estrecha entre dos o más causas es la identidad absoluta, denominada por la doctrina “litispendencia” y la misma se da cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados; los sujetos, el objeto y el titulo o causa petendi, en tal forma que la ley, en este caso, no habla de dos o mas causas idénticas, sino de “una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes”. Cuando se dan estos casos, en que ambas causas tienen los mismos elementos y por tanto, antes que de dos causas diferentes, se trata de una misma causa propuesta dos veces, la ley no quiere que sean decididas ambas por jueces distintos, porque se corre el riesgo de decisiones contrarias en un mismo asunto y por ello establece la extinción de la causa en la cual se haya citado al demandado posteriormente, tal y como lo estatuye la norma antes transcrita; queriendo decir que el Juez que conoce de la causa en la cual ha sido citado primero al demandado para la contestación de la demanda (Juez de la prevención), afirma su competencia sobre el asunto, y la causa idéntica, donde no ha sido citado el demandado, o se le citó con posterioridad a aquel que previno, se extingue.
Señala además, respecto a este tema, el reconocido jurista Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, que el fundamento de la litispendencia no solo tutela el interés privado, sino también y principalmente el principio del non bis in ídem, según el cual no debe plantearse por segunda vez, en un nuevo proceso la cuestión que ha sido sometida a la consideración del tribunal, y que en consecuencia rige el principio de que el derecho de provocar la intervención judicial queda agotado una vez ejercido.

La Sala Político Administrativa en sentencia N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal estableció que esta figura “supone la correspondencia, en forma simultanea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”


Ahora bien, a fin de determinar la existencia o no en el caso de autos de la litispendencia alegada, es necesario precisar si se encuentran dados los presupuestos entre las causas Nros. AH12-V-2008-000047 y AH1C-V-2007-000046, relativos a la nomenclatura de los Juzgados Segundo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, recordando que dichos requisitos como bien lo señala el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, la identidad en el titulo, en el objeto y en las partes, y que efectivamente se haya realizado la citación del demandado en una causa con posterioridad a la citación que se realizare en la otra causa idéntica en caso de haberse realizado.
Es función jurisdiccional del Juez de la causa, proceder aún de oficio a declarar la litispendencia en causas que se sigan ante la misma autoridad, evitando en consecuencia el desgaste innecesario de la administración de justicia y la posibilidad de evitar sentencias contrarias o contradictorias en un mismo asunto, mediante la extinción de la causa en la que se haya citado con posterioridad en relación a la otra.
En lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expedientes, después de una atenta revisión a las actas que los conforman, se puede evidenciar que en el procedimiento signado con el No. AH12-V-2008-000047, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorges y Diana Margarita Zerpa Villalobos, fungen con el carácter de parte actora, y el ciudadano José Antonio Hernández Medina funge como parte demandada, mientras que en el expediente No. AHC1-V-2007-000046, nomenclatura del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, aparece como parte actora el ciudadano José Antonio Hernández Medina y como parte demandada, los ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorges y Diana Margarita Zerpa Villalobos, situación esta que encuadra en uno de los extremos o requisitos de procedencia para la litispendencia, porque como expresa el autor Ricardo Enrique La Roche en cuanto a la identidad de sujetos que “no hay que atender a su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de las partes aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos”.
Verificado el primer elemento de procedencia de la litispendencia, pasa este Juzgado a establecer si, efectivamente, en ambas causas existe el mismo objeto; si partimos que el objeto es el interés jurídico que se hace valer en la pretensión, observamos que en ambas pretensiones el bien jurídico tutelar es el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 10-C, en el Edificio Residencias Manzanares 22, ubicado con frente sobre la calle Este, Sector Manzanares de la Urbanización Manzanares, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda., según consta de escrito libelar cursante a los folios 1 al 5 así como también pudo desprenderse del contrato de arrendamiento marcado con la letra “B”, cursante en autos a los folios 9 al 11, y de las copias certificadas suministradas a los autos cursante a los folios 395 al 416, de lo antes analizado se puede desprender que si bien es cierto en ambas causas el objeto es el mismo no es menos cierto que las pretensiones varían ya que en la causa seguida por el A-quo los actores ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorges y Diana Margarita Zerpa Villalobos, peticionaron la resolución del contrato de opción de compra sobre el inmueble antes descrito, y en la causa seguida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el actor representado por el ciudadano José Antonio Hernández Medina, solicitó el Cumplimiento del Contrato de Compra-Venta sobre el mismo inmueble antes citado, lo que tipifica la identidad de objeto en las causas analizadas.
En lo que respecta al tercer elemento que es el titulo el cual es la razón, fundamento o motivo de la pretensión, observamos la existencia de un mismo titulo como lo es el mismo Contrato de Opción de Compra-Venta, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 10-C, en el Edificio Residencias Manzanares 22, ubicado con frente sobre la calle Este, Sector Manzanares de la Urbanización Manzanares, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda., para las dos causas, tanto referidas, siendo que en la causa seguida por el Tribunal A-quo, los ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorges y Diana Margarita Zerpa Villalobos, demandan al ciudadano José Antonio Hernández Medina, para que se resuelva el contrato de opción de compra suscrito por las partes en fecha 22.06.2006, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 60, ya que en dicho contrato “esta el contrato accesorio de arrendamiento” mientras que en la causa seguida en el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el ciudadano José Antonio Hernández Medina, demanda a los ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorge y Diana Margarita Zerpa Villalobos, para que se de cumplimiento con lo establecido en el contrato de compra-venta suscrito por las partes en fecha 22.06.2006, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 60, a objeto de que se le “transmita la propiedad del inmueble vendido por vía del otorgamiento del documento definitivo de compra venta”, con lo que claramente se evidencia que los títulos de las causas en análisis son iguales, pero las pretensiones varían es decir, las pretensiones no son comunes a pesar de que la acción se deriva de un mismo contrato; tal y como se desprende de los autos; es por ello que quien aquí decide considera que se encuentran llenos los presupuestos fundamentales para que proceda la declaratoria de litispendencia en la presente causa, toda vez que la suerte de cada una de las demandas, consideradas en cada caso particular, depende del resultado final, es decir, de la sentencia, que puede producir contradicción al tramitarse mediante causas separadas.
En cuanto al otro elemento relativo a quien de los dos Tribunales involucrados previno en la citación del demandado, a objeto de determinar quien afirma su competencia sobre el asunto, este Sentenciador pudo constatar mediante los documentos aportados a los autos, que fue el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien previno a lo cual se desprende que fue en fecha 03 de abril de 2009, cuando la parte demandada se dio por citada a través de sus apoderados judiciales (f.348 y 390) y que en fecha 16 de octubre de 2009, la parte demandada en el presente caso en estudio, se dio por citada en el Tribunal Aquo, lo que evidencia que la citación ocurrió en fecha posterior a la antes referida, queriendo significar, que la causa seguida en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, afirmó su competencia sobre el asunto, y la causa idéntica, es decir, la causa seguida en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial donde la citación ocurrió en fecha posterior a aquella, queda extinguida, tal y como lo estatuye la norma antes transcrita; queriendo decir que el Juez que conoce de la causa en la cual ha sido citado primero al demandado para la contestación de la demanda (Juez de la prevención), afirma su competencia sobre el asunto, y la causa idéntica, donde no ha sido citado el demandado, o lo citó con posterioridad a aquel que previno, se extingue.

De lo anterior esta Superioridad pudo constatar que existe identidad de sujetos, de objetos y titulo, en los expedientes AH12-V-2008-000047 y AH1C-V-2007-000046 relativos a la nomenclatura de los Juzgados Segundo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, según consta de copia simple de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Instancia antes referido y de la cual ejercieron los recursos de ley y actualmente conoce de tal recurso el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como se desprende de autos en copias certificadas (f.395 al 416), con lo cual se advierte la coincidencia en forma simultanea entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en los distintos juicios como lo son la coexistencia de la identidad de sujeto, objeto y titulo para que se configure la existencia de litispendencia propuesta.
En base a lo antes analizado, este Operador de Justicia, con el fin de lograr una sana administración de justicia, y a los fines de evitar el riesgo de encontrarnos con sentencias contradictorias, que pudieran menoscabar derechos constitucionales como lo es el derecho al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, se declara la procedencia de la litispendencia suscitada en la presente causa, en consecuencia, se ordena la extinción de la presente causa y el archivo del expediente tal y como lo prevé el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
En lo que respecta a la Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 5 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró la Perención de la Instancia, esta Alzada se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto, en virtud de la declaratoria de litispendencia suscitada, ya que la misma tiene como consecuencia la extinción de la causa y el archivo de expediente, mal puede este sentenciador emitir pronunciamiento al ejercicio de este recurso pues la presente causa queda extinta. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DECLARA la litispendencia suscitada, formulada por el abogado José Antonio Hernández Medina, actuando en su propio nombre y parte demandada en el presente proceso, en el juicio que le siguen los ciudadanos Francisco Rafael Dugarte Jorges y Diana Margarita Zerpa Villalobos por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en consecuencia, se ordena la extinción de la causa y el archivo del expediente.-
SEGUNDO: EXTINGUIDA la causa seguida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia, tal como fue ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA