REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°
PARTE ACCIONANTE: JOSE ANTONIO MONTOYA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.161.463
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: abogado RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS Y ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.128 y 42.026, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: FREDDY JOSE CHAURIO IRAZABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.856.987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No consta en autos.
EXPEDIENTE: 10160
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
NARRATIVA
En fecha 4 de marzo de 2011, fue presentado ante el Juzgado Superior Quinto (Distribuidor de turno) en el Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su respectivo sorteo, Amparo en consulta contentivo de acción de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO MONTOYA GUTIERREZ, planamente identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicios RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS y ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 23. 128 y 42.026, respectivamente, fundamentado en los artículos 1, 2, 5, 7, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 33, 35 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y de lo previsto en el articulo 270 del Código Penal, contra el ciudadano FREDDY JOSE CHAURIO IRAZABAL, en virtud que la conducta de este ultimo le causó agravio a sus derechos y garantías constitucionales.
Una vez realizado el sorteo, le fue asignado el conocimiento de la solicitud de amparo a este Juzgado Superior, el cual fue recibió el 11 de marzo del mismo año y se ordenó darle cuenta al Juez.
-II-
DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA
¬ La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo sentencia de fecha 22 de junio de 2005, Exp. 03-3267, dejo establecido lo que a continuación se transcribe:
La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.
A través de dicho recurso, se mantiene incólume el derecho al recurso ante Juez o Tribunal Superior que establecen los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, con mayor amplitud, el artículo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), sin menoscabo de la integridad del principio del doble grado de jurisdicción. En efecto, la norma supranacional –que se incorpora, con rango constitucional a nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución- reza:
“Artículo 8. Garantías Judiciales.
1. (...)/2. (...). Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: / (...) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (...).” (Subrayado añadido).
Por su parte, el artículo 49.1 constitucional dispone:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.” (Subrayado y destacado de esta alzada).
De manera que, por cuanto la presente acción de amparo fue remitida a esta alzada a los fines de consulta y siendo que desde el 22 de junio del año 2005, fecha en la cual fue declarada la derogatoria de consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta forzoso para este Juzgado remitir las presentes actuaciones a su Tribunal de origen, en virtud de no haberse interpuesto apelación alguna contra la sentencia de fecha 26 de octubre 2010, que emitiera el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas. EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VGJ/RM/JENNY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°
OFICIO NRO.
CIUDADANO:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted en esta oportunidad a los fines de remitirle constante de DOSCIENTOS DOS (202) folios útiles, Expediente Nro. 10160, (Nomenclatura Interna de este Juzgado), contentivo de Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO MONTOYA GUTIERREZ contra el ciudadano FREDDY JOSE CHAURIO IRAZABAL.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/RM/JENNY