REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 A.M.), día y hora prefijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente expediente, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se le indica a las partes que la exposición se llevara a cabo según la jurisprudencia de la Sala Constitucional del 1° de febrero de 2000 (Ponente: Jesús Eduardo Cabrera), indicándole así a las partes, que la misma tendrá una duración de diez (10) minutos y la replica tendrá una duración de cinco (5) minutos, para cada una de los intervinientes. Iniciado el acto se deja constancia que compareció el acto el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.982, actuando como apoderado judicial del ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VELEZ, parte accionante. Asimismo, se deja constancia que compareció las abogadas NORA NOHELIA ROJAS JIMENEZ y YASMINY PEREZ SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.901 y 111.327, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA tercero interesado en la presente acción de amparo. De igual forma, compareció el abogado ALVAREZ DOMINGUEZ JOSE LUIS., titular de la cédula de identidad No. V- 10.058.182 en su carácter de Fiscal 84° encargado del Ministerio Público. De seguidas, el abogado de la parte accionante RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO señaló: El motivo de este amparo sobrevenido es que hay normas infringidas según lo que aprecio el defensor publico, que en la parte informática aprecia que se había reformado una sentencia, y dice el 252 del Código de Procedimiento Civil, la demanda no se puede reformar, la resolución ha señalado que las cartas informáticas dan fe publica cuando son firmadas por el secretario, pero en virtud que se hizo caso omiso a esas formalidades, se fue apelación y luego el recurso de hecho que fue admitido y luego lo manda al Tribunal Tercero, y el conocimiento lo conoce el Juzgado 16 de Municipio. Llama la atención que el señor Andrade le pidió una audiencia. Ahora la Doctora Nora donde solicita la apelación de la sentencia de Municipio pero no formalizo la apelación, y luego subió a Primera Instancia y tampoco formalizo el informe. Pregunto el Juez cual es la amenaza constitucional? Contestó el accionante La violación en si es la sentencia No se puede reformar, fue reformada, se publico la sentencia el día 02 y en el auto consulta de que la sentencia se reformo hizo una violación exhaustiva, no se sabe de que esta hablando. Asimismo la abogada apoderado judicial del tercero interesado, adujo: Existe un auto del 02 de julio donde la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia declaró sin lugar la apelación intentada y luego en la auto consulta en fecha 02 de julio, se indica donde la juez declara con lugar la apelación, pero no hay la prueba en el expediente donde la Juez allá violado de manera irrefutable los derechos del accionante. El apoderado de la parte accionada hizo uso de su derecho a réplica, es cierto que no consta pero si hay un tercero que es el defensor del pueblo, que hablo con la juez y esta última admitió el error, por lo que se violó el derecho al debido proceso. La representación judicial del tercero interesado hizo uso de su derecho de réplica, aclaro que el accionante en amparo de manera temeraria ha venido retardando el proceso, alegando hechos que no consta en el expediente. Por ello hago un rencuentro de los hechos acaecidos en el proceso: Se demanda el desalojo ciudadano Andrade en Primera Instancia nos gana el juicio y en segunda instancia la juez sentencio a nuestro favor. La Juez atiende siempre que estén las dos partes, y la secretaria es la que atiende, es incongruente el amparo sobrevenido. Por su parte el Ministerio Público, tomo su derecho de palabra y opinó, ni del escrito de acción de amparo ni de los hechos narrados en esta audiencia se puede apreciar violaciones de derechos constitucionales algunos ni legales, y en razón de ello debe ser declara improcedente o en su defecto sin lugar la presente acción de amparo consigno escrito de opinión fiscal constante de siete folios útiles. En este estado el Juez actuando en sede constitucional observa: que del escrito de acción de amparo y la aclaratoria este Tribunal en sede Constitucional comparte la opinión del ministerio publico por cuanto no existe violación de derecho constitucional y tampoco legal, razón por la cual, se declara improcedente la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Derechos Constitucionales y así se decide. Se deja constancia que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente. Asimismo, ordena agregar a los autos los escritos presentados por las partes y la representación fiscal. Es todo, terminó y sin observaciones firman.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES,


EL QUERRELLANTE,

EL TERCERO INTERESADO,


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.

VJGJ/RM/JENNY