REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (9) de marzo de 2011.-
Años: 200º y 152º
Visto el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la presente incidencia de recusación por efecto de la distribución, (f. 45), así como la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 18 de febrero del año que discurre, que declaró Sin Lugar la recusación interpuesta por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en este proceso, y vista asimismo, la diligencia suscrita por el abogado recusante, mediante la cual impugna la decisión de fecha 18 de febrero de 2011 y solicita la regulación de la competencia, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente N° 10123, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del referido recurso, y dado que esta Superioridad no posee un Tribunal Superior común, corresponde el conocimiento de este asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, del 9 de diciembre de 2010, Expediente N° AA10-L-2009-000150 y AA10-L-2009-145, donde dicha Sala ha sostenido que las solicitudes de regulación de competencia, corresponden ser resueltas por el Tribunal Superior a aquel cuya competencia es cuestionada, en la respectiva circunscripción, tal y como lo establece el articulo 71 de la norma adjetiva civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
En esta misma fecha se libró oficio N° ___________.-
El Secretario,
VJGJ/RDM/grisel Abg. Richars Domingo Mata
Exp. N° 10123
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de marzo de 2011.
Años 200° y 152°
OFICIO Nº 2011-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el Nº 10123, de la nomenclatura llevada por este Tribunal constante de una (1) pieza; contentiva de sesenta y cinco (65) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 18 de febrero de 2011, que declaró Sin Lugar la Recusación interpuesta por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio Unigarage, C.A., en el juicio que le sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Bomill, C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, planteada en contra del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Dr. Frank Petit Da Costa.
Remisión que se le hace a usted, en virtud del recurso de regulación de competencia propuesto en contra el referido fallo.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
VGJ/grisel
Exp: 10123