REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. 8519

PARTE ACTORA: PROYECTO 9308, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Cantal y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1993, bajo el Nº 16, tomo 114-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.710 y 119.059, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SILVERIOS BARBERIA COIFFEUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, tomo 7-A-Cto, representada por su Director, ciudadano SILVERIO LUIS GONZALEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.713.-
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 04-11-2010, DICTADA POR EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-


En fecha 09-02-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 09-02-2011, se declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el abogado Leonardo Alcocer y se revocó el auto que oyó dicha apelación, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 11-03-2011, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 09-02-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 09-02-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B. JUSTO



CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8519