REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de marzo del 2011.
AÑOS: 200° y 152°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 4 de marzo del 2011, suscrita por el abogado ARMANDO JOSÉ NÚÑEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS WOLFGANG MARTÍNEZ MARTÍNEZ, donde desiste de la solicitud de regulación de competencia del presente proceso ejercida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 6 en copia certificada poder otorgado por el ciudadano JESÚS WOLFGANG MARTÍNEZ MARTÍNEZ donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, se HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos. Se da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que no hubo actuación de la parte contraria en esta alzada, se exime a la parte solicitante del pago de las costas procesales previstas en el artículo 282 eiusdem. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.


LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En la misma fecha, 11/03/2011, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
Exp. N° 6.112
MFTT/ERG/yadi.