REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

Vistas las diligencias anteriores, suscritas por la abogada ANDREA STRUVE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en las cuales solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad de la codemandada, ciudadana DEISY LISBETH MÉNDEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.929; y a tales efectos consigna copia certificada del documento de propiedad de dicho inmueble. Al respecto este Juzgado observa que el 13 de agosto de 2010, fue admitida la demanda interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO MÉNDEZ y DEISY LISBETH MÉNDEZ RIERA, por el Procedimiento por Intimación.
Se evidencia de la copia certificada del documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, el 20 de julio de 2000, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 2; que la ciudadana DEISY LISBETH MÉNDEZ RIERA, anteriormente identificada, es propietaria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número G-131, situado en el piso 13 de la Torre G del “Parque Residencial Los Helechos”, ubicado en el lugar denominado El Sitio, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.
Ahora bien, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 citado, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble que se identifica a continuación:
“Apartamento distinguido con la letra y número G-131, situado en el piso 13 de la Torre G del “Parque Residencial Los Helechos”, ubicado en el lugar denominado El Sitio, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; el cual tiene una superficie de ochenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (Bs. 85,85 m2), totalmente techada, consta de las siguientes dependencias: Hall, recibo-comedor, cocina, lavadero, balcón con jardinera, pasillo entre las zonas de estar y reposo, tres (3) habitaciones, dos (02) baños de los cuales uno de ellos se encuentra en la habitación principal, cuatro (04) closet siendo uno (01) para cada habitación y uno (01) para el pasillo; y sus linderos son los siguientes: NORTE: Núcleo de comunicación vertical y fachada norte interior, SUR: Fachada sur, ESTE: Fachada este interior; y OESTE: Apartamento N° 2 de la respectiva planta de la Torre “G” Tiene el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 29, ubicado en la planta sótano 3. Le corresponde un porcentaje de (0,1573925%), sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio del conjunto, y un porcentaje de (1,4344%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.

Dicho inmueble aparece como propiedad de la ciudadana DEISY LISBETH MÉNDEZ RIERA, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, el 20 de julio de 2000, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 2.
Ofíciese lo conducente al Registrador Público respectivo; participándole acerca del decreto de la referida medida. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


__________________
Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, se deja constancia de haberse librado oficio N°________; tal como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

_________________
Abg. VIOLETA RICO.

















ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2010-000097.