REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2008-000646
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL: VICENTE DELGADO
DEMANDADO: ÁNGEL ARNALDO ASCANIO MORALES.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES; interpuesta por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.528, en carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; contra el ciudadano ÁNGEL ARNALDO ASCANIO MORALES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.097.595.
El día 14 de noviembre de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias de los documentos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación, librándose la misma el día 20 de ese mismo mes y año, siendo remitida a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 2008, el referido abogado presentó diligencias mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación, así como fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.
El 05 de febrero de 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación presentó diligencia en la cual dejó constancia de la imposibilidad de logar la misma, alegando que una vez constituido en la dirección que le fue suministrada procedió a recorrer la calle bucare a los fines de encontrar la residencia junin, y encontró dos edificios con ese nombre, centro junin y edificio junin, preguntando en el primero de ellos por la oficina 73 del piso 7, siendo informado por el vigilante que los apartamentos no tenían ese número y que eran de viviendas, trasladándose al otro, donde no pudo acceder, toda vez que la conserje no le atendió el intercomunicador, ni entró ni salió nadie del mismo.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que con posterioridad a la actuación del Alguacil el apoderado judicial de la parte demandante, no compareció ante este Juzgado a impulsar la citación del demandado, de conformidad a las normas que rigen dicha institución; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 05 de febrero de 2009.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ÁNGEL ARNALDO ASCANIO MORALES, antes identificado.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/juancarlos
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