REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de dos mil once.
200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002059.
SOLICITANTES: OLGA ESTHER BENÍTES MEDRANO y JESÚS WENCESLAO GARCÍA RETUERTO.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos OLGA ESTHER BENÍTES MEDRANO y JESÚS WENCESLAO GARCÍA RETUERTO, de nacionalidad peruana la primera y venezolana el segundo, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- E- 82.257.984 y V- 24.280.475, asistidos por el abogado Nally Antonio Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.264.
Expusieron los solicitantes que el 18 de marzo de 1983, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Distrital de Miraflores, Provincia de Lima, República del Perú, según consta del Acta de Matrimonio anexada, inserta en el Libro de Inserciones de Matrimonio del año 2001, llevados en la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Que de su unión procrearon un hijo de nombre CHRISTOPHER JESÚS GARCÍA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.314.283; que su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Municipio Chacao del Estado Miranda.
Agregaron que desde el 15 de enero de 2003 han permanecido separados, sin cohabitar, lo que conllevó a una ruptura de su vida conyugal y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes.
Que en base a lo expuesto, acuden ante este Tribunal, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que se decrete el divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
La solicitud fue admitida el 1° de julio de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente entregados por el Alguacil, los recaudos de citación ante el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, identificada como Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente, observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifiesta su conformidad en relación a la solicitud de divorcio interpuesta.
Así las cosas, este Juzgado observa que los solicitantes consignaron una copia certificada expedida el 3 de diciembre de 2001, del Acta asentada bajo el N° 39, asentada en el Libro de Inserciones de Matrimonios llevado en la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 3 de diciembre de 2001, mediante la cual el funcionario público que ejercía el cargo de Primera Autoridad Civil de dicha Parroquia, deja constancia de haber recibido para su inserción el documento transcrito. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por el funcionario público administrativo competente para hacerlo, se aprecia en todo su valor probatorio.
Se evidencia que el documento insertado se trata de una copia certificada expedida el 31 de agosto de 2001, por el funcionario encargado de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Miraflores, Lima-Perú, de la Partida de Matrimonio número doscientos sesenta y siete, levantada el 18 de marzo de 1983, con motivo del matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS WENCESLAO GARCIA RETUERTO y OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, en la República del Perú, Provincia de Lima, Concejo Distrital de Miraflores; y que a su vez dicho documento presentaba las respectivas constancias de haber sido debidamente legalizado ante los respectivos Consulados de la República del Perú y de la República de Venezuela en cada país. En consecuencia, queda así probado en este procedimiento que los solicitantes contrajeron matrimonio ante la autoridad indicada y que a su vez cumplieron con las disposiciones del Código Civil de Venezuela, en donde están domiciliados.
Igualmente consignaron copia simple de Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° V- 24.314.283, a nombre de CRISTOPHER JESUS GARCIA BENITES, en la que aparece que nació el día 04-07-85. Por cuanto se trata de la copia simple de un documento público administrativo, este Juzgado la tiene como fidedigna. Por el principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como el presente procedimiento, se tiene como un hecho cierto que dicho ciudadano es hijo de los solicitantes. Y toda vez que se evidencia que es mayor de edad, queda ratificada la competencia material de este Tribunal para dictar la sentencia de fondo que corresponde.
En base a las actuaciones antes relacionadas, queda constatado que en este procedimiento se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo como hecho cierto lo declarado por los solicitantes en el sentido de que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el 15 de enero de 2003, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS WENCESLAO GARCIA RETUERTO y OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, el dieciocho (18) de marzo de 1983, en la República del Perú, Provincia de Lima, Concejo Distrital de Miraflores, asentado bajo la Partida de Matrimonio número doscientos sesenta y siete (267), cuya copia certificada fue insertada el 3 de diciembre de 2001, bajo el N° 39, en el Libro de Inserciones de Matrimonios llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el mismo año.
A los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Civil Principal del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se dicta en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


____________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ



En esta misma fecha, y siendo las (2:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ