REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil once
200º y 152º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-00000019.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
PARTE ACTORA: Banco Exterior, C.A., Banco Universal.
PARTE DEMANDADA: Venproca Paraguaya, C.A.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.201, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil VENPROCA PARAGUAYA, C.A.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 3 de febrero de 2009, fue librada la compulsa de citación a la parte demanda, así como la comisión de citación al Juzgado de Municipio del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Distribuidor de Turno.
Consta al folio 23, auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente, oficio librado por el Juzgado comisionado para la práctica de la citación de la parte demandada, Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, remitiendo las resultas de la comisión de citación ordenada por este Tribunal, sin practicar la citación encomendada por falta de impulso procesal de la parte interesada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 6 de julio de 2009, fecha en la cual el Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual no fue practicada por falta de impulso procesal, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación ordenada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil VENPROCA PARAGUAYA, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.


ZMRZ/JCCR/nataly/Exp: AP31-M-2009-000019