REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once.
200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003645.
SOLICITANTES: PERFECTO JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y MAYIRA ELENA TINOCO DE LÓPEZ.
APODERADOS JUDICIALES: ROSA VALERIO y MARCOS ROGELIO GIL.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos PERFECTO JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y MAYIRA ELENA TINOCO DE LÓPEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.410.158 y V- 5.406.553, asistidos por la abogado Rosa Valerio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.222.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Oficina del Distrito Independencia del Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el 23 de abril de 1982, según consta de Acta Nº 82, consignada anexa; que de su unión procrearon dos (2) hijos, de nombres SHIRLEY MAYIRA y KATIUSKA LUCÍA, de (26) y (25) años de edad, respectivamente; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto de 2002 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación en que la vida en común ya no es posible, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva. Señalaron que no existen bienes gananciales en la comunidad conyugal.
Pidieron que la solicitud fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, de la cual se evidencia que los ciudadanos PERFECTO JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y MAYIRA ELENA TINOCO GIL, contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Distrito Independencia del Municipio Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, el 23 de abril de 1982, asentado bajo el Acta Nº 82, folio 27 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1982; así como copia certificada de los ciudadanos presentados como hijos de los solicitantes, SHIRLEY MAYIRA LÓPEZ TINOCO, nacida el 14/11/1984 y KATIUSKA LUCÍA LÓPEZ TINOCO, nacida el 28/3/1985, constatándose así que son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente.
La solicitud fue admitida el 3 de diciembre de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego que el Alguacil del Tribunal dejó constancia en autos de haber realizado la citación del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, identificada como Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente, observa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifiesta su conformidad en relación a la solicitud de divorcio interpuesta.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo como cierto lo declarado por los solicitantes en el sentido de que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de agosto de 2002, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PERFECTO JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y MAYIRA ELENA TINOCO GIL, en la Prefectura Civil del Distrito Independencia del Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el veintitrés (23) de abril de 1982, asentado bajo el Acta Nº 82, folio 27 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1982.
A los fines indicados en los artículos 476 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados y/o sus apoderados judiciales consignen las copias simples respectivas para su certificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, actuando de acuerdo a lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (12:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB