REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de 2011
200º y 152º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-000186.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PEREDA ROJAS y FRANK GREGORIO PEREDA ROJAS
____________________________________________________________
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales BANCO FEDERAL C.A., contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEDINA y FRANK GREGORIO PEREDA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números N° V- 7.282.431 y 13.134.743 respectivamente.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se comisionó al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar del Estado Miranda (Distribuidor de Turno), el 30/03/2009 a los fines de la citación de la parte demandada.
Consta al folio 69, que por auto de fecha 29/01/2010 fue acordada y librados los carteles de citación de los demandados MIGUEL ANGEL PEREDA ROJAS y FRANK GREGORIO PEREDA ROJAS.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 29 de enero de 2010, fecha en que fueron librados los carteles de citación, no hay mas actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, siguió el BANCO FEDERAL C.A., contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREDA ROJAS y FRANK GREGORIO PEREDA ROJAS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_____________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/ypt /Exp: AP31-M-2009-000186