REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001249
SOLICITANTE: JEIMY APONTE AGUILAR Y CARLOS ENRIQUE QUINTERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
_________________________________________________________________________
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado MANUEL ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.776, en su carácter de apoderado de la ciudadana JEIMY APONTE AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.121.258, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente solicitud. Al respecto se observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que cursa a los folios 36 y 37, diligencia presentada por la ciudadana JEIMY APONTE AGUILAR, asistida por los abogados MANUEL ESPINOZA MELET y RUBÉN SÁNCHEZ RISSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.776 y 99.356, respectivamente, mediante la cual manifestó que había transcurrido más de un año sin que su persona y su cónyuge se hubiesen reconciliado, solicitando la conversión en divorcio.
Al respecto el Tribunal dictó auto en fecha 17 de septiembre de 2010, ordenando la notificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, para que dentro de los tres días de Despacho siguientes a su notificación expusiera lo conducente respecto a la conversión solicitada.
Consta al folio 48, diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano WILLIAM PRIMERA, mediante la cual manifiesta haber entregado al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.801.997, la boleta librada en fecha 11 de noviembre de 2010.
En el folio 51, cursa diligencia encabezada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO, asistido por la abogada ALIX BARON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.657, mediante la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos solicitada, manifestando no tener ninguna objeción al respecto. Se desprende de la referida diligencia que la misma está encabezada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO, más éste no aparece como firmante, y la abogada ALIX BARON, tampoco la firmó al pie. No obstante ello, este Tribunal le otorga validez a dicha diligencia, por cuanto el “Comprobante de Recepción de un Documento” emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, si fue firmado tanto por el solicitante como por su abogada asistente, lo cual otorga certeza que la misma fue presentada ante dicha unidad en fecha 27 de enero de 2011, por los ciudadanos antes indicados. Aunado a ello se observa que la notificación ordenada fue debidamente realizada.
Ahora bien, con relación a lo solicitado el Tribunal observa que por auto de fecha 6 de agosto de 2009, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO y JEIMY APONTE AGUILAR, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; y ambos ciudadanos manifestaron ante este órgano jurisdiccional que no hubo reconciliación entre ellos durante el tiempo transcurrido desde entonces. En razón a ello, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO y JEIMY APONTE AGUILAR, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 23 de mayo de 2003, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta N° 045.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
+
En esta misma fecha, 16/3/2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-F-2009-001249
|