REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once.
200º y 152º.

ASUNTO: AP31-M-2008-000163.
PARTE ACTORA: SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LÓPEZ y JOSEFINA MATA SILVA.
PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDO VILLAMIZAR.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


El presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTAS EN PARTICIPACIÓN, se inició mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LÓPEZ y JOSEFINA MATA SILVA, apoderados judiciales SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., contra el ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR, identificado con la Cédula de Identidad N° v- 10.717.183, a quien se ordenó citar mediante comisión.
No se logró la citación personal del demandado en la dirección aportada, en el Estado Nueva Esparta. A petición de la parte actora, se acordó librar oficios al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para que informasen el domicilio que tenían registrado en sus archivos del ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR.
El 18 de mayo de 2009, se dictó auto dando por recibido el oficio de respuesta de la ONIDEX, indicando que el número de Cédula remitido no correspondía al ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR; y el día 11 de agosto de 2009, se ordenó agregar el oficio remitido por el Consejo Nacional Electora, en el que se informó igualmente que el número de Cédula de Identidad no coincidía con los datos contenidos en su Sistema de Registro Electoral.
Es el caso que posteriormente al 11/9/2009, no ha habido actividad de parte en el procedimiento, lo cual correspondía a la parte actora, para poner a derecho a la demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la perención, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, interpuesto por SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. contra el ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (17-03-2011), y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,