REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once.
200º y 152º.
ASUNTO: AP31-M-2008-000258.
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES: ANDREÍNA PARADA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIFERRIVERO, C.A., GIOVANNI FERRANDINA MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
El presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, se inició mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados ANDREÍNA PARADA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA, apoderadas judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIFERRIVERO, C.A. y el ciudadano GIOVANNI FERRANDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.927.668; admitida el 19 de mayo de 2008.
Se libró comisión para la práctica de la citación de los demandados, la cual correspondió al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo Alguacil declaró que se trasladó a realizar la citación, pero no pudo logarla porque le informaron que la empresa ya no funcionaba en la dirección aportada a los autos. Por tal razón, el comisionado ordenó devolver la comisión.
El 22 de enero de 2009, este Juzgado dictó auto dándole entrada a la comisión devuelta sin cumplir. Y desde esa fecha no ha habido actividad de parte en el procedimiento, que en principio correspondía a la parte actora, para poner a derecho a los demandados.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la perención, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN anual, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIFIRRIVERO, C.A. y el ciudadano GIOVANNI FERRANDINA MEDINA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (17-03-2011), y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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