REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once.
200º y 152º.

ASUNTO: AP31-M-2009-000867.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES: VICENTE DELGADO.
PARTE DEMANDADA: OBDULIO CÁNDIDO ROMERO y JUSTINA DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


El presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado VICENTE DELGADO, apoderado judicial BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CARRIÓN, C.A. y los ciudadanos OBDULIO CANDIDO ROMERO y JUSTINA DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ, titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.695.307 y V- 12.756.936, admitida el 20 de octubre de 2009 por los trámites del procedimiento oral, ordenándose la citación de los demandados.
El 10 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que se trasladó los días 24 de noviembre de 2009 y 14 de enero de 2010, a la dirección aportada por la parte actora, pero que le informaron en ambas oportunidades que el representante de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CARRIÓN C.A., y también demandado, ciudadano OBDULIO CANDIDO ROMERO, no se encontraba, razón por la cual consignó la compulsa.
Es el caso que posteriormente al 10 de febrero de 2010, no ha habido actividad de parte en el procedimiento, que en principio correspondía a la parte actora, para poner a derecho a los demandados.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la perención, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN anual, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CARRIÓN, C.A. y los ciudadanos OBDULIO CANDIDO ROMERO y JUSTINA DEL CARMEN PÉREZ RAMÍREZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (17-03-2011), y siendo las (3:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,