REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
Expediente N°: AP31-V-2011-000643
Solicitante: VIRGINIA ROJAS
Abogado Asistente: GISELO SÁNCHEZ PIÑANGO.
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Visto el escrito anterior, presentado por la ciudadana VIRGINIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.482.835, asistido por el abogado GISELO SÁNCHEZ PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.987, mediante el cual manifiesta que en fecha 02 de febrero de 1984, inició una unión concubinaria con el ciudadano ADRIAN PINEDA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.112.023, quienes mantuvieron en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, amigos y vecinos un “matrimonio de hecho”; y que a los fines de reclamar las prestaciones sociales que aun le correspondan por ante la Policía Metropolitana de Caracas y cualesquiera otro beneficio que le puede corresponder, y que de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 767 del Código Civil, y a los fines establecer su “Unión de Hecho” que existió entre el hoy finado ADRIAN PINEDA y su persona. Luego de exponer los hechos y pruebas en los que sustenta su acción, solicita que la misma sea admitida y declarada la “Unión de Hecho”, y sustanciada conforme a derecho.
Se observa que a pesar de que la solicitante, debidamente asistida por un profesional del Derecho señaló que solicita se declare la “Unión de Hecho”, se evidencia que la forma en que pretende sea declarada la existencia de una unión concubinaria, entre ella y quien fuera el ciudadano ADRIAN PINEDA, fue a través de una simple solicitud, como si se tratase de una actuación realizada en sede de jurisdicción voluntaria. Siendo que la Unión de Hecho o Unión Concubinaria, debe comenzar con una demanda que ha de ventilarse en un procedimiento que garantice el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso entre las partes involucradas, en igualdad de condiciones.
En consecuencia, lo procedente en este caso es que se interponga la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, por la ciudadana VIRGINIA ROJAS, contra los sucesores (conocidos y/o desconocidos) del ciudadano ADRIAN PINEDA.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD presentada por la ciudadana VIRGINIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.482.835; y así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto a la presente solicitud, previa su certificación en autos por Secretaría, dejando constancia de éstos en el expediente conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, una vez realizado el desglose ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/Francis.
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