REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2010-000697
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 25.506, C.A., y CARLOS DANIEL
GUANCHEZ QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que el Tribunal decrete la perención de la instancia en el presente juicio.
Al respecto se observa que el presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO GIL HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.467, 97.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., incoada contra INVERSIONES 25.506, C.A., y el ciudadano CARLOS DANIEL GUANCHEZ QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.262.738.
El Tribunal constata que efectivamente, como lo alegó el apoderado desde la fecha en que se admitió la presente demanda por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, la parte actora no cumplió con sus obligaciones de impulsar la causa para citar a los demandados. Por tal razón, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo la (2:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO N° AP31-M-2010-000697.
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