REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AN31-X-2010-000111
Vistas las anteriores diligencias, de fecha 11 de enero de 2011 y 09 de marzo de 2011, presentadas por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738, en carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., mediante las cuales solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar realizada en el libelo de la demanda. Igualmente y consignó copias simple del libelo de la demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.; de su auto de admisión dictado el 23 de septiembre de 2010; y de las planillas de liquidación de gastos de condominio correspondientes al local que le pertenece al demandado, ciudadano VÍCTOR MANUEL TRUJILLO VALDES, los cuales cursan en original en el cuaderno principal.
En la diligencia consignada por la apoderada actora, el 11 de enero de 2011, expuso los siguientes argumentos: “1) Que el demandado está atrasado injustificadamente en el pago del condominio desde el mes de agosto de 2009 hasta agosto de 2010, es decir, desde hace más de UN AÑO, configurándose así el incumplimiento de la obligación de contribuir con el pago de gastos comunes prevista en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual afecta directamente el patrimonio del edificio por medio del que se sufragan los gastos comunes del mismo; 2) Que el propietario demandado, VÍCTOR MANUEL TRUJILLO VALDES, identificado en el libelo, podría, durante el transcurso del juicio, enajenar o gravar el inmueble de su propiedad, y por tanto insolventarse para evadir el cumplimiento o ejecución de la sentencia con lo cual se corre el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo contra él (periculum in mora); 3) Que al libelo de la demanda se acompañaron las planillas de liquidación originales que comprenden los gastos comunes del inmueble, las cuales son los instrumentos fundamentales de la demanda y constituyen la prueba clara e inequívoca de la obligación que tiene el demandado de contribuir con el pago de los gastos comunes adeudados, constituyéndose así la prueba de buen derecho (fonus bonus iuri); 4) Que en cada una de dichas planillas de liquidación de gastos de condominio está reflejada la cantidad líquida que debió haber pagado el propietario con un plazo cumplido los días 20 de cada mes calendario.
En fecha 25 de octubre de 2010, fue agregado mediante nota de Secretaría al presente cuaderno de medidas, copia certificada del documento de propiedad del local objeto de este juicio, el cual había sido consignado el 21 de octubre de 2011, por la apoderada actora en el cuaderno principal, para que se proveyera sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar. Del mismo modo se evidencia que el demandado, ciudadano VÍCTOR MANUEL TRUJILLO VALDES, es propietario de una Minitienda que forma parte de la Torre Credicard (antes denominada Centro Doral), local M-73, sobre el cual solicitó la parte actora el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Ahora bien, de los recaudos consignados, analizados en base a los argumentos explanados por la apoderada judicial de la parte actora, considera esta Juzgadora que en principio se encuentra demostrado el buen derecho que se reclama; y visto que actualmente ante terceros, el demandado es el único propietario del inmueble por el cual aparentemente adeuda las cuotas de condominio demandadas, se corre el riesgo de que disponga de él quedando ilusoria la ejecución del fallo.
En consecuencia, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal tercero (3°) del artículo 588 eiusdem, este Tribunal decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: Minitienda que forma parte de la Torre Credicard (antes denominada Centro Doral), local M-73, ubicado en el Nivel Mezzanina, situado en la Urbanización El Bosque, entre Avenidas Santa Lucía, Principal El Bosque y Santa Isabel, Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: pasillo de circulación por donde tiene su acceso; SUR: fachada sur; ESTE: Local N° 71; y OESTE: local N° 75, y le corresponde un porcentaje de condominio de seis centésimas por ciento (0,06%). La referida Minitienda tiene un área aproximada de Once Metros Cuadrados (11.00 m2).
El referido inmueble pertenece al demandado, ciudadano VÍCTOR MANUEL TRUJILLO VALDES, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el N° 11, Tomo 7, Protocolo Primero. Líbrese oficio al Registro respectivo, a los fines de que tome nota del decreto de la referida medida.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, se libró oficio N° ___________, tal como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/Francis.-
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