REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002557
SOLICITANTES: ROSANA DE FARIA CORREIA y HÉCTOR HENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA
APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIO TUROLA, por parte de la ciudadana Rosana de Faria Correia y CALOGERO SALEMI CASTELLANA y CARLO PRINCE CALDERON, por el ciudadano Héctor Henrique Rodríguez Guerra
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana ROSANA DE FARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.831.262, asistida por el abogado Fernando Melena Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.198, mediante la cual solicita se decrete la correspondiente sentencia de divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que ocurriese reconciliación alguna entre las partes.
Vista igualmente la diligencia, suscrita por el ciudadano HÉCTOR HENRIQUE RODRÓGUEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.780.358, asistido por el abogado Calogero Salemi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.818, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana Rosana De Faria, en virtud de que ha transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación alguna. Indicó que consignaba cheque de gerencia a favor de la ciudadana Rosana De Faria Correia, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), librado contra el Banco Occidental de Descuento, bajo el N° 04107892, conforme se estableció en el decreto de separación de cuerpos y de bienes. Se evidencia que dicha diligencia fue suscrita por la referida ciudadana, quien declaró recibir a su entera satisfacción el mencionado cheque, del cual consignaron copia en el expediente.
Ahora bien, revisadas las anteriores actuaciones, se constata que por auto de fecha 28 de octubre de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROSANA DE FARIA CORREIA y HÉCTOR HENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.831.262 y V-15.780.358, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 28 de octubre de 2009, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, de que no hubo reconciliación entre ellos, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República, y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROSANA DE FARIA CORREIA y HÉCTOR HENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veinte (20) de diciembre de 2007, contraído ante el Juez Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asentado bajo el Acta de matrimonio número cuarenta y cuatro (44).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 23/03/2011, siendo las 2:55 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VRCH/juancarlos.
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