REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-002663
SOLICITANTES: JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.581.845, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N| 52.138, quien manifestó que es madre del ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.016.665, de cuarenta y dos (42) años de edad, hijo del ciudadano ALEJANDRO DURAN VIVAS, fallecido el día 23 de abril de 1996.
En el escrito de solicitud, la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN, identificada ut supra, indicó que su hijo padece de Daño Cerebral Global – Retardo Mental Severo (epilepsia generalizada), según diagnostico médico expedido por el Hospital Centro de Salud Metal del Este “El Peñón” y por el Centro de Especialidades Médicas “Dr. Horacio Almeida” Servicio de Neurología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), lo cual lo incapacita totalmente para valerse por sí mismo y laborar, así como de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos ni defenderlos. Solicita se declare la interdicción del ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil en concordancia con los artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicita se le nombre o designe como Curador Ad-Hoc, y como Protutor a la ciudadana LUZ MARINA DURAN DE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.111.389, de su hijo, ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Fueron acompañados junto al referido escrito los siguientes recaudos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción N° 260, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de abril de 1996, con motivo del fallecimiento del ciudadano ALEJANDRINO DURAN VIVAS, Cédula de Identidad N° V-166.307.
- Original de la Evaluación de Incapacidad Residual, expedido por la División de Salud, División de Prestaciones, Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por la Dra. Ahiskel León (Neurologo) y Dra. Carolina Coss Lanz (Médico Cirujano y Directora de dicho Centro de Salud), especificando el siguiente diagnostico: Daño Cerebral Global, Retardo Mental Severo y Epilepsia Generalizada de Difícil Control.
- Original de Informe Neurológico, expedido por el Hospital Centro de Salud Mental del Este “El Peñón”, Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, realizado al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, en fecha 18 de marzo de 2010, suscrito por la Médico Neurologo, Dra. Ivonne Van Sijtveld, indicando que dicho ciudadano comenzó a controlarse desde el 11-03-1976, debido a Daño Cerebral Global, con Retardo Psicomotor Severo desde su nacimiento, y adicionalmente presenta Cuadro Convulsivo de Difícil Control; colocando como diagnostico: Retardo Mental Severo.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 2507, levantada por el Jefe Civil Interino de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de septiembre de 1967, con motivo de la presentación de un niño de nombre ALEJANDRO, realizada por el ciudadano ALEJANDRO DURAN VIVAS, quien manifestó que el niño que presenta es su hijo y de su cónyuge, ciudadana JUANA SIBULO DE DURÁN.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 10-04-03, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana JOSEFA LILIANA DURAN SIBULO, V- 10.783.324.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida por la República de Venezuela, a nombre de la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN, V-1.581.845.
- Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 30-06-04, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana LUZ MARINA DURÁN DE ROSALES, V-6.111.389.
10) Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 22-06-04, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, V- 22.016.665.
En fecha 11 de agosto de 2010, se dio por recibida la solicitud. Se acordó abrir el procedimiento para la averiguación sumaria, conforme a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó que al menos dos (2) facultativos examinaran al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, ordenándose librar oficios al Hospital Central de Salud Ambiental del Este “El Peñón”, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que realizaran la evaluación psiquiátrica de ALEJANDRO DURÁN SIBULO. Se fijó el 29 de septiembre de 2010, para que el ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, compareciera ante este Tribunal a fin de ser interrogado. Igualmente se declaró necesaria la comparecencia de cuatro (4) personas parientes inmediatos del ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, por lo que se instó a la solicitante a indicarlos mediante diligencia.
El 29 de septiembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., fue levantada acta para asentar la entrevista de la Juez Titular del Tribunal, con el ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, quien compareció acompañado de las ciudadanas JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN y JOSEFA LILIANA DURÁN SIBULO, titulares de la Cédula de Identidad números V-1.581.845 y V-10.783.324, madre y hermana, respectivamente, la cual es del siguiente tenor: “Acto seguido, la Juez procedió a entrevistarse con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO, preguntándole sobre su estado de salud, su nombre, el motivo de su comparecencia en el Despacho, sin embargo, éste mantuvo todo el tiempo la cabeza baja y no emitió ninguna palabra. Seguidamente, las personas que lo presentaron ante la Juez, le manifestaron que él no hablaba”.
El 29 de septiembre de 2010, la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, presentó diligencia consignando copias simples a los fines de su certificación y se libraran los oficios ordenados, solicitó se le designe correo especial para la entrega de dichos oficios; de la misma forma manifiesta haber consignado copia de la Cédula de Identidad de los parientes, a fin de que fije oportunidad para su declaración
En fecha 06 de octubre de 2010, se dictó auto acordándose librar los oficios al Hospital Central de Salud Ambiental del Este “El Peñón”, y a Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se designó correo especial para la entrega de dichos oficios a la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN, quien debía comparecer al 5° día de despacho siguiente a las 02:00 p.m., a fin de prestar el juramento de ley. En relación a que se fijara oportunidad para la declaración de los parientes inmediatos, se negó dicho pedimento por cuanto no fueron señalados los testigos a interrogar, tal como fue ordenado en el auto de fecha 11 de agosto de 2010.
Compareció la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN, el día 25 de octubre de 2010, debidamente asistida por la abogada LENOR RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.227, presentó dos diligencias, en la primera solicitó se fijara oportunidad para prestar juramento con ocasión de la designación como correo especial; en la segunda diligencia indicó los testigos a los fines de ser interrogados por el Tribunal, los cuales son: SOCORRO SIBULO, JOSEFA DURÁN SIBULO, SAYED DURÁN SIBULO y RAFAEL ROSALES SALCEDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.578.613, V-10.783.324, V-6.233.948 y V-5.614.060, respectivamente, consignando copia de la Cédula de Identidad de los mismos, y solicitó se fijara la oportunidad para la comparecencia.
El 27 de octubre de 2010, este Juzgado mediante auto fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente al de dicho auto a fin de que ciudadana Juana Nepomuceno Sibulo de Durán, prestara el juramento de ley. Igualmente se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente al del referido auto a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 m., para la declaración testimonial de los ciudadanos SOCORRO SIBULO, JOSEFA DURÁN SIBULO, SAYED DURÁN SIBULO y RAFAEL ROSALES SALCEDO, respectivamente.
En fecha 1° de noviembre de 2010, la ciudadana Juana Nepomuceno Sibulo de Durán, asistida por la abogada Natalie Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 149.613, procedió a juramentarse en el Libro de Juramentaciones llevado por este Tribunal, y mediante diligencia retiró los oficios a los fines de su entrega ante los entes correspondientes.
Fue levantada acta en fecha 11 de noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m., con motivo de la declaración testimonial de la ciudadana SOCORRO SIBULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.578.613, la cual transcrita es del tenor siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO?. Respondió: Si lo conozco desde que nació. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué parentesco tiene con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO: Yo soy su tía, hermana de su mamá. TERCERA PREGUNTA: 3) ¿Conoce usted a sus padres y diga sus nombres? Respondió: Si, Alejandrino Duran y Juana Sibulo de Duran.- CUARTA PREGUNTA: 4) ¿Qué conocimientos tiene sobre la manutención y la educación prestada a dicho ciudadano? Respondió: Su mamá lo mantiene, y bueno no lo educan porque es enfermo mental. QUINTA PREGUNTA: 5) ¿Qué conocimientos tiene sobre su salud mental? Respondió: Es enfermo mental, no sabe nada, no habla, no llora, sólo se ríe con la mamá que es la única a quien reconoce, hay que hacerle todo. Aunque camina no sale a la calle. SEXTA PREGUNTA: 6) ¿Sabe con quién vive ALEJANDRO DURAN VIVAS? Respondió: Vive con su mamá y conmigo que soy su tía. SÉPTIMA PREGUNTA: 7) ¿Cree usted que ALEJANDRO DURAN VIVAS pueda valerse por sí mismo?.- Respondió: No, yo creo que no.- OCTAVA PREGUNTA: 8) ¿Sabe usted, si ALEJANDRO DURAN VIVAS puede entablar una conversación? Respondió: No, porque no dice nada, es mudo”.
En fecha 11 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., con motivo del interrogatorio de la ciudadana JOSEFA LILIANA DURÁN SIBULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.783.324, la cual transcrita es del tenor siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO?. Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué parentesco tiene con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO: Soy su hermana. TERCERA PREGUNTA: 3) ¿Conoce usted a sus padres y diga sus nombres? Respondió: Si, Alejandrino Duran Vivas y Juana Sibulo de Duran.- CUARTA PREGUNTA: 4) ¿Qué conocimientos tiene sobre la manutención y la educación prestada a dicho ciudadano? Respondió: La manutención correspondió a mis padres y en cuanto a la educación nunca fue a un colegio especial. QUINTA PREGUNTA: 5) ¿Qué conocimientos tiene sobre su salud mental? Respondió: Desde que nació es enfermo mental. SEXTA PREGUNTA: 6) ¿Sabe con quién vive ALEJANDRO DURAN VIVAS? Respondió: Vive con mi mamá y mi tía materna. SÉPTIMA PREGUNTA: 7) ¿Cree usted que ALEJANDRO DURAN VIVAS pueda valerse por sí mismo?.- Respondió: No, porque es indefenso por su misma capacidad de ser especial, como nunca tuvo ayuda de un especialista mi mamá es quien lo atiende.- OCTAVA PREGUNTA: 8) ¿Sabe usted, si ALEJANDRO DURAN VIVAS puede entablar una conversación? Respondió: No, no habla nada”.
Igualmente fue levantada acta en fecha 11 de noviembre de 2010, a las 11:00 a.m., en razón del interrogatorio realizado a la ciudadana SAYED DURAÁN SIBULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.233.948, la cual transcrita es del tenor siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO?. Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué parentesco tiene con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO: hermana. TERCERA PREGUNTA: 3) ¿Conoce usted a sus padres y diga sus nombres? Respondió: Mi padre es Alejandrino Duran vivas, fallecido y Juana Sibulo de Duran.- CUARTA PREGUNTA: 4) ¿Qué conocimientos tiene sobre la manutención y la educación prestada a dicho ciudadano? Respondió: Educación no tiene y alimentación entre todos y mi mamá. QUINTA PREGUNTA: 5) ¿Qué conocimientos tiene sobre su salud mental? Respondió: Es totalmente incapacitado mentalmente. SEXTA PREGUNTA: 6) ¿Sabe con quién vive ALEJANDRO DURAN VIVAS? Respondió: Con mi mamá. SÉPTIMA PREGUNTA: 7) ¿Cree usted que ALEJANDRO DURAN VIVAS pueda valerse por sí mismo?.- Respondió: No.- OCTAVA PREGUNTA: 8) ¿Sabe usted, si ALEJANDRO DURAN VIVAS puede entablar una conversación? Respondió: No, no habla”.
Se levantó acta el día 11 de noviembre de 2010, siendo las 12:00 m., en razón de la declaración testimonial del ciudadano RAFAEL JOSÉ ROSALES SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.060, la cual transcrita es del tenor siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: 1) Diga usted si conoce al ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO?. Respondió: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted qué parentesco tiene con el ciudadano ALEJANDRO DURAN SIBULO: cuñado. TERCERA PREGUNTA: 3) ¿Conoce usted a sus padres y diga sus nombres? Respondió: si, su papa es difunto y se llamaba Alejandrino Duran Vivas y la mama Juana Sibulo de Duran.- CUARTA PREGUNTA: 4) ¿Qué conocimientos tiene sobre la manutención y la educación prestada a dicho ciudadano? Respondió: Actualmente su madre y su familia, y puede tener Educación por ser una persona sola, porque no puede valerse por si solo, todo se le tiene que hacer. QUINTA PREGUNTA: 5) ¿Qué conocimientos tiene sobre su salud mental? Respondió: El es enfermo. SEXTA PREGUNTA: 6) ¿Sabe con quién vive ALEJANDRO DURAN VIVAS? Respondió: Con su mamá y su tía Juana Sibulo de Duran y Socorro Sibulo. SÉPTIMA PREGUNTA: 7) ¿Cree usted que ALEJANDRO DURAN VIVAS pueda valerse por sí mismo?.- Respondió: No.- OCTAVA PREGUNTA: 8) ¿Sabe usted, si ALEJANDRO DURAN VIVAS puede entablar una conversación? Respondió: No”.
Se dictó auto dando por recibido el oficio N° DI-177-EXT, de fecha 18 de noviembre de 2010, proveniente de la Dirección Estadal de Salud del Estado Miranda, Hospital Centro de Salud Mental del Este “El Peñón”, remitiendo resultas de la evaluación Médico Psiquiátrica practicada al ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, en el cual se dejó constancia que el referido ciudadano presenta un coeficiente intelectual inferior a 20, lo que lo ubica en un RETRASO MENTAL PROFUNDO, por lo que debe ser asistido en todo y de manera permanente, (subrayado y negritas de la evaluación).
En fecha 02 de marzo de 2011, compareció la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURÁN, asistida por la abogada Natalie Rivas, consignando mediante diligencia original de la Evaluación Médico Psiquiátrica realizada al ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, en fecha 24 de febrero de 2011, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ministerio del Trabajo, suscrita por la Dra. Alinel Rosas (Psiquiatra), concluyendo que el paciente con antecedente de enfermedad mental desde el nacimiento, retardo mental severo, daño cerebral global, epilepsia, debe ser asistido por familiares, presenta movilidad restringida, no camina solo, no habla, no comprende instrucciones, no controla esfínteres, es totalmente dependiente, no puede valerse por si mismo; paciente que debe ser asistido en todo y de manera permanente.
De las actuaciones relacionadas se evidencia que han sido cumplidos los extremos exigidos en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que las declaraciones y recaudos antes analizados, arrojan datos suficientes para determinar que el ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, presenta el defecto intelectual habitual aludido en la solicitud presentada, que lo hacen incapaz de proveer a sus propios intereses.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.016.665. De conformidad a lo solicitado por su madre, se designa como su TUTOR INTERINO, a la ciudadana LUZ MARINA DURÁN DE ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.111.389, hermana del entredicho, quien deberá acudir ante la Juez del Tribunal a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada de su nombramiento, a las nueve de la mañana. Líbrese la respectiva boleta de notificación.
De acuerdo a lo previsto en el referido artículo 734 eiusdem, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. Igualmente, se declara que por efecto de haberse decretado la interdicción provisional, la presente causa quedará abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada la presente decisión a la solicitante.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.









ZRZ/VRCH/Francis.