REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil once.
200º y 152º.
ASUNTO: AP31-M-2008-000504
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO E. VITALE, EDUARDO CÁCERES Y VERÓNICA VITALE.
PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA BETANCOURT CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
El 18 de septiembre de 2008 se admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusieron los abogados ALFREDO E. VITALE, EDUARDO CÁCERES y VERÓNICA VITALE, apoderados judiciales de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana NANCY JOSEFINA BETANCOURT CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.270.576, a quien se ordenó citar para que compareciera a contestar la demanda dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
El 27 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de que no pudo citar a la demandada porque en la dirección a la que se trasladó le informaron que ya no vivía en el inmueble porque se había mudado.
Es el caso que posteriormente no ha habido actividad de parte dirigida a mantener en curso la causa, lo cual correspondía a la parte actora, para poner a derecho a la demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la perención; y así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana NANCY JOSEFINA BETANCOURT CONTRERAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (17-03-2011), y siendo las (2:55) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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