REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once.
200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002994.
SOLICITANTES: IRENE JOSEFINA QUINTERO DE TORRES y MIGUEL EDUARDO TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos IRENE JOSEFINA QUINTERO DE TORRES y MIGUEL EDUARDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.131.618 y V- 6.117.963, asistidos por la abogada Ledy Repillosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.909.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 18 de mayo de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, según consta de Acta de Matrimonio que anexan; que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao del Distrito Capital; que procrearon tres (3) hijos, de nombres Irene Desiree; Xavier Eduardo y Brian Wilfredo, según se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexan; y que no adquirieron bienes.
Que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron hace varios años en su hogar, se separaron el 15 de mayo de 1991 y desde esa fecha mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que ocurren ante este Tribunal para que se sirva decretar su divorcio, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal observa que los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 18 de mayo de 1982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 109, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Parroquia durante el año 1982. Igualmente consignaron copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, antes identificados, de las cuales se evidencia que son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar el pronunciamiento solicitado.
Fue admitida la solicitud el día 8 de octubre de 2010 y se ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de que fueron debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales, ese Despacho Fiscal observa que hasta la fecha se han cumplido los requerimientos legales exigidos para este procedimiento y en consecuencia no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO TORRES e IRENE JOSEFINA QUINTERO COHEN, el dieciocho (18) de mayo de 1982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentada bajo el Acta Nº 109 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el año 1982.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB