REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once.
200º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003208.
SOLICITANTES: GERMÁN ENRIQUE SUÁREZ PACHECO y BERNABIS DE LA TRINIDAD NAVARRO ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos GERMÁN ENRIQUE SUÁREZ PACHECO y BERNABIS DE LA TRINIDAD NAVARRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.246.938 y V- 4.251.019, asistidos por la abogada Anamarly Acosta Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.339.513.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 20 de diciembre de 1983, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital, como consta de Acta de Matrimonio N° 557, que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao del Distrito Capital; que procrearon dos (2) hijas de nombres Desiree Celinda y Gabriela Rosencil, nacidas el 18 de marzo de 1987 y 1° de junio de 1986, según se evidencia de Actas de Nacimiento números 1814 y 1143.
Que desde el 1° de marzo de 2004 se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han reanudado su vida en común; por lo que las circunstancias descritas se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura total, prolongada y permanente de la vida en común, lo que hace procedente acudir ante este tribunal para solicitar que se declare el divorcio, conforme a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil. Señalaron los bienes de la comunidad conyugal y su partición.
Los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 20 de diciembre de 1983, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentada bajo el Nº 557, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1983. Igualmente consignaron copia simple de las Actas de Nacimiento de sus hijas, de las cuales se evidencia que son mayores de edad, pues nacieron el 1°/6/1986 y el 18/3/1987, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar el pronunciamiento solicitado.
Fue admitida la solicitud el día 8 de noviembre de 2010 y se ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de que fueron debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales, observa que hasta la fecha se había cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento y en consecuencia no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el 1° de marzo de 2004, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERMÁN ENRIQUE SUÁREZ PACHECO y BERBANIS DE LA TRINIDAD NAVARRO ROMERO, el veinte (20) de diciembre de 1983, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el Acta Nº 557 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Juzgado durante el año 1983.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al referido Juzgado, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, la cual se ordena expedir, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (3:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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