REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2011.
200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003314.
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO MATOS LINAREZ y JACQUELINE MEZA DE MATOS.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2010, por los ciudadanos LUIS EDUARDO MATOS LINAREZ y JACQUELINE MEZA DE MATOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.887.171 y V- 6.887.171, asistidos por el abogado Carlos Daniel Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.065, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 15 de junio de 198, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 365 anexa; que fijaron su domicilio conyugal en la misma Parroquia Sucre; que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, habiéndose producido con ello una ruptura de la vida en común, por lo que solicitan que se decrete su divorcio estando cumplidos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil. Señalaron que no adquirieron bienes durante la existencia del vínculo conyugal.
Se observa que anexo a dicho escrito consignaron copia certificada de Acta Nº 365, expedida el 10 de abril de 2008 por el Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Alcaldía Mayor de Caracas, de la cual evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio en dicho Despacho, el día 15 de junio de 1984.
Por requerimiento del Tribunal, el ciudadano LUIS EDUARDO MATOS LINAREZ, informó mediante diligencia presentada el 5 de noviembre de 2010, que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que ya son mayores de edad y consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de cada uno de ellos, de las cuales se evidencia que los ciudadanos Luceline Karina y Jonson Eduardo Matos Meza, fueron presentados como hijos de los solicitantes, y nacidos el 12/12/1984 y 7/08/1992, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, toda vez que a la fecha en que fue interpuesta la solicitud de divorcio ya eran mayores de edad.
La solicitud fue admitida el 6 de diciembre de de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 26 de enero de 2011, el Alguacil del Tribunal declaró mediante diligencia que entregó el 24/1/2011, en la Fiscalía 100 del Ministerio Público, los recaudos de citación librados, en donde le firmaron y sellaron uno de los ejemplares de la boleta que consignó en el expediente.
El 31 de enero de 2011, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada GRACIELA AGUILAR, identificada como Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.595, exponiendo que revisadas las actas procesales constató que los solicitantes no indicaron con exactitud la fecha en que se produjo su separación, por lo que solicitó que se les instara a indicarlo.
El 8 de febrero de 2011, compareció el abogado Daniel Linarez, en carácter de apoderado del ciudadano LUIS EDUARDO MATOS LINAREZ y presentó diligencia en la que señaló que los solicitantes le informaron que su separación se produjo el 1° de febrero de 1999.
Una vez que fue notificada de dicha información la Fiscal del Ministerio Público antes identificada, fue presentada al expediente diligencia firmada por ella en la que expuso que no tenía nada que objetar, por lo que impartía su opinión favorable y que se mantendría atenta al procedimiento hasta su culminación.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que han estado separados de hecho desde hace más de diez (10) años, específicamente desde el 1° de febrero de 1999, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS EDUARDO MATOS LINAREZ y JACQUELINE MEZA RIVERO, el 15 de junio de 1984, en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), registrado bajo el Acta Nº 365, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho en el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios y remitirlos al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexos a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas requeridas, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB