REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2011.
200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003912.
SOLICITANTES: DAVID RAFAEL BLANCO EDUARDO y NUREK CAROLINA SANTAELLA HENRIQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DAVID RAFAEL BLANCO EDUARDO y NUREK CAROLINA SANTAELLA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.632.993 y V- 10.818.808, asistidos por la abogada Jacy Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.570.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 30 de julio de 2004, ante el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 51; que fijaron su última residencia conyugal en Los Magallanes de Catia; que han estado sin vida conyugal desde hace cinco (5) años, por lo que decidieron solicitar de mutuo acuerdo la declaración de divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Señalaron que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Se observa que los solicitantes consignaron copia certificada del Acta Nº 51 de la cual se prueba el vínculo matrimonial alegado.
La solicitud fue admitida el 20 de diciembre de de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 17 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 11-3-2011, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía 95 del Ministerio Público, en donde le firmaron y sellaron uno de los ejemplares de la boleta, consignado en el expediente.
El 21 de marzo de 2011, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que revisadas las actas procesales observó que se han cumplido los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que han estado sin vida conyugal desde hace cinco (5), existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAVID RAFAEL BLANCO EDUARDO y NUREK CAROLINA SANTAELLA HENRIQUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de junio de 2004, registrado bajo el Acta Nº 51, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho en el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios y remitirlos al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexos a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones que sean requeridas, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB