REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once.
200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-000817.
SOLICITANTES: MARIELYS JOSEFINA ESCALONA MEZA y HÉCTOR EDUARDO GARCÍA SALAS.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIELYS JOSEFINA ESCALONA MEZA y HÉCTOR EDUARDO GARCÍA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.670.182 y V- 6.454.967, asistidos por la abogada Rosario Rodríguez Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.407.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 30 de junio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio que anexaron en copia certificada; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Sucre del Distrito Capital; que procrearon una (1) hija de nombre Hairan Yohalys García Escalona, nacida el 25 de diciembre de 1988, según Acta de Nacimiento N° 991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada; y que durante su relación matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho el 15 de agosto de 1997, y hasta la fecha han permanecido separados, dándose el supuesto previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece que se podrá solicitar el divorcio cuando la separación de hecho sea por más de cinco (5) años, razón por la cual solicitan que se declare disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, por cuanto hay ruptura de la vida en común.
Los solicitantes consignaron una copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 31 de junio de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 53, folio 53, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1988. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija, de la cual se evidencia que es mayor de edad, pues nació el 25 de diciembre de 1988, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar el pronunciamiento solicitado.
Fue admitida la solicitud el día 8 de febrero de 2011 y se ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada.
Luego de la constancia en autos de que fueron debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales, ese Despacho Fiscal observa que hasta la fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento y en consecuencia no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de agosto de 1997, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HÉCTOR EDUARDO GARCÍA SALAS y MARIELYS JOSEFINA ESCALONA MEZA, el treinta (30) de junio de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), asentada bajo el Acta Nº 53, en el folio (53) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia durante el año 1988.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, la cual se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (2:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB