REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2011-002191
SOLICITANTES: LUISA FRANCIA PLACCHETTA GARCÍA Y ARTURO JOSÉ CONTRERAS CALDERÓN
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado los ciudadanos LUISA FRANCIA PLACCHETTA GARCÍA Y ARTURO JOSÉ CONTRERAS CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad números V-7.924.938 y V-6.259.868, respectivamente, asistidos por los abogados Carlos Enrique Gómez y Elvigio J Riera Franco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.892 y 17.224, respectivamente, en el cual convienen en liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, los bienes adquiridos durante su matrimonio; así como los recaudos consignados en dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 14 de julio de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Unipersonal XIII, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos; y del documento mediante el cual se evidencia que el bien sobre el cual se acordó la partición y liquidación pertenecía en un setenta y cinco por ciento (75%) al solicitante, ciudadano ARTURO JOSÉ CONTRERAS CALDERÓN, y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/juancarlos.
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