REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2011
200º y 152º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-003788.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: YEMI CAROLINA GARCIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: GLADYS DEYANIRA SERRADA DE AVENDAÑO
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado JOSE LUIS RAMEY GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.485, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YEIMI CAROLINA GARCIA PEREZ, contra la ciudadana GLADYS DEYANIRA SERRADA DE AVENDAÑO, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.143.286.
Se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, el 05/11/2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda. Fue librada la compulsa en fecha 1°/11/2009.
Consta a los folios 28, 29 y 30, diligencias suscritas por el ciudadano CESAR MARTINEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia que se traslado los días que los días 03, 11 y 18 de febrero de 2010, a la dirección suministrada en el libelo de la demanda, con la finalidad de practicar la citación de la demandada ciudadana GLADYS DEYANIRA SERRADA de AVENDAÑO, pero que fue imposible lograr su la citación, base a los cual consignó la compulsa en el expediente.-
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, de los hechos expuestos anteriormente, queda evidenciado que desde el 18 de febrero de 2010, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación, por no haber logrado la citación de la demandada, no ha habido actuación de parte en el expediente, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENRO, siguió la ciudadana YEIMI CAROLINA GARCIA PEREZ, contra la ciudadana GLADYS DEYANIRA SERRADA DE AVENDAÑO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/ypt /Exp: AP31-V-2009-003788
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, correspondiente a la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2011. Contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el YEMI CAROLINA GARCIA PEREZ, contra la ciudadana GLADYS DEYANIRA SERRADA DE AVENDAÑO, N° AP31-V-2009-003788.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas, veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2011.Años: 200° y 152°.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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