REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2011
200º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: ALFONZO MARQUEZ LORETO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, presentada por la abogada GLORIA SANCHEZ DE ARGUELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.294, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento y de la acción, en virtud que la parte demandada canceló la totalidad del préstamo así como los honorarios profesionales, y consigna autorización para desistir expedida por el representante judicial del BANCO PROVINCIAL. Al respecto, el Tribunal observa que la referida abogada se encuentra debidamente facultada para ello según autorización emitida por el Vicepresidente Ejecutivo de Servicios Ejecutivos del BANCO PROVINCIAL ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, de fecha 16 de marzo de 2011, consignado a los autos en original. La parte actora tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y ésta a su vez se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado por la parte actora, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011 Años 200° y 152°
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las 12:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ZRZ/VR/YPT
EXP N° AP31-V-2010-003467
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