REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2011.
200º y 151º
Expediente N° AP31-V-2011-000255
SOLICITANTE: ROSA YELITZA GOMEZ RODRIGUEZ
APODERADA: AMARILIS ODESSA RODRIGUEZ ROJAS.
Motivo: TITULO SUFICIENTE DE LEGÍTIMA CONCUBINA.
Decisión: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El presente procedimiento se inició mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA YELITZA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.379.400, quien manifestó actuar en carácter de concubina del ciudadano PABLO JOSE RIERA, fallecido ab-intestato en la ciudad de Ocumare del Tuy, en el Cerrito, Casa S/N, Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda, en fecha 29/06/2010 y madre de su hijo, nacido en Caracas en fecha 02/03/2003. Afirmó que para los fines que le interesa demostrar y dejar constancia que fue legitima concubina de PABLO JOSE RIERA, desde el 25 de junio de 2001, según constancia de Concubinato emitida en la Prefectura del Municipio Liberador, en la Jefatura Civil, de la Parroquia La Vega, donde se evidencia que habían declarado en fecha 25 de junio de 2002 que tenían un año de vida concubinaria para ese momento, la cual fijaron en esa oportunidad en la Vereda Ocho, Sector Las Casitas, Casa N° 12, La Vega. Que a la fecha del fallecimiento de su concubino, habían transcurrido 9 años y 5 días.
Que por expuesto ruega al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley se sirva declarar Post-Morten la existencia de la relación Concubinaria que sostuvo con el fallecido PABLO JOSE RIERA, y se le conceda el titulo suficiente de legítima concubina.
Aunque dicho escrito está redactado de la forma indicada el mismo fue presentado por la abogada AMARILIS ODESSA RODRIGUEZ ROJAS, apoderada judicial de la ciudadana ROSA YELITZA GOMEZ RODRIGUEZ, quien consignó copia del poder, del acta de Defunción y de nacimiento de un niño nacido el 02/03/2003, presentado como hijo del de cujus y de la solicitante.
Se evidencia que está siendo requerido a este Tribunal que en sede de Jurisdicción voluntaria declare la existencia de la aludida relación concubinaria entre ella y quien fuera el ciudadano PABLO JOSE RIERA, cuando debe pretender lo indicado a través de una acción mero declarativa de unión concubinaria que ha de ventilarse en un procedimiento que garantice el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso entre las partes involucradas, en igualdad de condiciones.
En consecuencia, lo procedente en este caso es que se interponga la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, por la ciudadana ROSA YELITZA GOMEZ RODRIGUEZ, contra los sucesores (conocidos y/o desconocidos) del ciudadano PABLO JOSE RIERA, la cual además deberá interponer ante los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, por cuanto hay un niño involucrado, presentado como hijo del fallecido.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD presentada por la ciudadana ROSA YELITZA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.379.400; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/ypt
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AP31-V-2011-000255, contentivo de la solicitud de TITULO SUFICIENTE DE LEGITIMA CONCUBINA, interpuesta por la ciudadana ROSA YELITZA GOMEZ RODRIGUEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VRCH/ypt.-
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