REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-M-2008-000619
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL: VICENTE DELGADO
DEMANDADO: TANOS CHAHINE BOU SAMRA y NAJIB SALMAN SAIS.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)


Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES; interpuesta por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.528, en carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; contra los ciudadanos TANOS CHAHINE BOU SAMRA y NAJIB SALMAN SAIS, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.084.092 y E-84.279.502, respectivamente.
El día 27 de octubre de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias de los documentos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación, librándose las mismas el 06 de noviembre de 2008, las cuales fueron remitidas a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Luego de una serie de diligencias infructuosas por parte de los Alguaciles para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 26 de febrero de 2009 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó transacción a fin de que fuese homologada.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2009, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual negó la homologación de la transacción extrajudicial presentada, por cuanto la misma, que había sido supuestamente celebrada extraprocesalmente entre la parte actora y uno solo de los demandados, fue consignada por la única parte que estaba a derecho.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que con posterioridad a la diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte demandante, no compareció ante este Juzgado a impulsar la citación de los demandados, siendo su última actuación la realizada en dicha diligencia, en la cual consignó la transacción antes mencionada, a la cual como se dijo anteriormente le fue negada su homologación; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 26 de febrero de 2009.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos TANOS CHAHINE BOU SAMRA y NAJIB SALMAN SAIS, antes identificados.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VR/juancarlos