REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
198º y 149º
JUEZ: Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EXPEDIENTE N° AP31-V-2008-000109.
FECHA DE ENTRADA: 17 DE ENERO DE 2008.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RUTH MARÍA BELEÑO.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO SEGUNDO MONTABAN MORENO
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, presentada por la ciudadana RUTH MARÍA BELEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.268.596, asistida por el abogado GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.014, contra el ciudadano ANTONIO SEGUNDO MONTABAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.904.874.
En fecha 21 de enero de 2008, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento breve. El 15 de diciembre de 2008, la demandante otorgó poder apud acta a los abogados FELIPE SEGUNDO MENESES PÉREZ y MARÍA LORETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170 y 28.725, respectivamente; e igualmente consignó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido por auto de fecha 16 de diciembre de 2008. El 16 de enero de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada, tal como consta en nota de Secretaría cursante al folio 51. Siendo infructuosos los traslados realizados por el Alguacil tendientes a practicar la citación personal de la parte demandada, en la dirección señalada por la parte actora; a petición de dicha parte, se ordenó la citación por carteles del demandado, y se libró el respectivo cartel de citación, el cual fue retirado por la apoderada actora el día 20 de marzo de 2009.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que la representación judicial de la parte actora, no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación del demandado, siendo su última actuación tendiente a impulsar la citación del mismo el 20 de marzo de 2009, fecha en la cual retiró el cartel de citación librado a la parte demandada; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, fue interpuesto por la ciudadana RUTH MARÍA BELEÑO, contra el ciudadano ANTONIO SEGUNDO MONTABAN MORENO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2008-000109.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios 70 al 72 del expediente N° AP31-V-2008-000109, contentivo del juicio que por DESALOJO, siguió la ciudadana RUTH MARÍA BELEÑO, contra el ciudadano ANTONIO SEGUNDO MONTABAN MORENO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2008-000109.
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