REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
198º y 149º

JUEZ: Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EXPEDIENTE N° AP31-V-2009-003499.
FECHA DE ENTRADA: 15 DE OCTUBRE DE 2009.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO
CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: .BANCO FEDERAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: SIMÓN ERNESTO ORTÍZ ORTÍZ
__________________________________________________________________
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado JESÚS RANGEL RACHADELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.906, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano SIMÓN ERNESTO ORTÍZ ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.052.
En fecha 20 de octubre de 2009, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento breve. El 28 de octubre de 2009, se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, sin que consten resultas en el expediente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que la representación judicial de la parte actora, no compareció ante este Juzgado a informar que haya impulsado la citación del demandado ante el comisionado, siendo su última actuación en esta causa el 27 de octubre de 2009, fecha en la cual consignó las copias simples para la elaboración de la compulsa de citación; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento desde el 28 de octubre de 2009, fecha en que se libró la comisión, lo que hace presumir al Tribunal que ésta no fue impulsada tampoco por la parte actora. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano SIMÓN ERNESTO ORTÍZ ORTÍZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

___________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR

__________________
Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


__________________
Abg. VIOLETA RICO.










ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2009-003499.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios 32 al 34 del expediente N° AP31-V-2009-003499, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano SIMÓN ERNESTO ORTÍZ ORTÍZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,



__________________
Abg. VIOLETA RICO.







VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2009-003499.