REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO N° AP31-V-2009-004500.
FECHA DE ENTRADA: 16/12/2009.
FOLIOS: (49) cuaderno principal y (11) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

IDENTIFICACIÓN

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: EDGAR ERNESTO COLMENARES


Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que en virtud del pago total del monto adeudado desiste de la presente causa, y requiere la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda, consignando para ello las copias simples correspondientes a los fines de proceder al desglose. Al respecto el Tribunal observa que aunque dicho abogado manifestó desistir del procedimiento, también afirmó que se realizó el pago total de la deuda; por lo que este Juzgado declara que realmente se trata del desistimiento de la demanda, y a tales efectos se verificará el cumplimento de los presupuestos procesales para su homologación.
Se observa que el referido apoderado está facultado para desistir de la demanda, según consta del poder otorgado en fecha 2 de agosto de 2010, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este órgano jurisdiccional declara consumado el acto de desistimiento presentado ante este Despacho en fecha 17 de febrero de 2011, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose de los documentos originales requeridos, y su devolución a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la parte interesada consignó las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.


ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2009-004500.