REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-004061
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ADYSER, S.R.L.
PARTE DEMANDADA: YANSEY WUITMAN SUÁREZ SUBIETA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, presentado por la abogada IRMA JOELIANA ALBORNOZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.325, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ADYSER, S.R.L.; contra el ciudadano YANSEY WUITMAN SUÁREZ SUBIETA.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 25 de octubre de 2010, ordenándose el emplazamiento del demandado, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta contra él. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de los fotostatos simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, han transcurriendo más de los treinta (30) días previstos legalmente para que sea decretada la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Como ya se dijo anteriormente, desde que se dictó el referido auto de admisión, no hay constancia en autos de que la parte demandante haya manifestado su interés en la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
























ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-004061.