REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
Años 200º y 152º

SOLICITANTES: “FLOR HELENE PUJOL DE FREYCHET y STEPHANE FREYCHET BROS” venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.301.975 y V-11.314.062, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada EUBRYS ROJAS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.784.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ASUNTO: AP31-S-2011-002145

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 11 de marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos Flor Helene Pujol De Freychet y Stephane Freychet Bros, anteriormente identificados, asistidos por la abogada Eubrys Rojas Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.784, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-

Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el precitado despacho judicial, proceden en este acto a la partición de los bienes que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud.

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución.

Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos FLOR HELENE PUJOL DE FREYCHET y STEPHANE FREYCHET BROS, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable efectuada por los ciudadanos FLOR HELENE PUJOL DE FREYCHET y STEPHANE FREYCHET BROS. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,

JOHANA MENDOZA RONDÓN.
En esta misma fecha y siendo las 2:49 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JOHANA MENDOZA RONDÓN.









Asunto: AP31-S-2011-002145.
RRB/JMR.