REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2009-001077

SOLICITANTE: EVANGELINA CECILIA ANTONINI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.472.639, en representación de su hija DESIREE AMELIA AGUDELO ANTONINI, titular de la cédula de identidad No. 5.568.990, asistida en el acto por la abogada en ejercicio Belkis Casanova Depablos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.253.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado el día 03 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana EVANGELINA CECILIA ANTONINI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.472.639, en representación de su hija DESIREE AMELIA AGUDELO ANTONINI; asistida en el acto por la abogada en ejercicio Belkis Casanova Depablos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.253, mediante la cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de DESIREE AMELIA AGUDELO, inscrita bajo el N° 249, en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, de fecha 11 de julio de 1968; alegando que en la descrita Partida, se cometió un error material, al asentar el nombre de sus padres como CECILIA y RAFAEL, respectivamente, siendo lo correcto “EVANGELINA CECILIA” y “ANTONIO RAFAEL”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:

La parte solicitante, a los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DESIREE AMELIA AGUDELO ANTONINI, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital, signada bajo el N° 249, del año 1968, cuya rectificación es solicitada; y de la cual se determina que se hizo constar el nacimiento de una niña llamada DESIREE AMELIA, indicándose ser hija del presentante, ciudadano RAFAEL AGUDELO LUCERO y de su cónyuge, CECILIA ANTONINI PÉREZ de AGUDELO.

2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVANGELINA CECILIA ANTONINI PÉREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, signada bajo el N° 118, de fecha 30 de marzo de 1939; correspondiente al año 1939.

3.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAFAEL AGUDELO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital, signada bajo el N° 169, folio 85, de fecha 16 de marzo de 1936; correspondiente al año 1936.

4.- Copia simple del acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAFAEL AGUDELO, expedida por ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de caracas, signada bajo el N° 1465, de fecha 27 de noviembre de 2007.

5.- Copia Certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos EVANGELINA ANTONINI DE AGUDELO y ANTONIO RAFAEL AGUDELO LUCERO.

6.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EVANGELINA ANTONINI DE AGUDELO y ANTONIO RAFAEL AGUDELO LUCERO, signada con el N° 10, de fecha 10 de enero de 1959, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral.-

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se determina, que admitida como fue la solicitud, se le dio el trámite de ley; cumpliéndose así con la respectiva publicación del cartel, y la debida notificación al Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna a la pretendido en autos.

De las pruebas documentales producidas a los autos, previo estudio, lectura y valoración, este Tribunal determina que, el nombre correcto de la madre de la solicitante, es “EVANGELINA CECILIA ANTONINI PEREZ” y no “CECILIA”, igualmente se determina que el nombre completo del padre de la solicitante es ANTONIO RAFAEL AGUDELO LUCERO, y no únicamente, “RAFAEL”, como se asentó en el acta, cuya rectificación es solicitada, y así se establece.

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto el error señalado por la solicitante, en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA presentada; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el N° 249, consignada al efecto. En tal sentido, donde dice: “...RAFAEL AGUDELO LUCERO...“, debe decir: “ANTONIO RAFAEL AGUDELO LUCERO”; y donde dice: “…CECILIA ANTONINI PÉREZ DE AGUDELO…” debe decir “EVANGELINA CECILIA ANTONINI PÉREZ DE AGUDELO” quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el N° 249, perteneciente a la ciudadana DESIREE AMELIA AGUDELO ANTONINI.

En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem Astrid Benitez

En el día de hoy, 1º de Marzo de 2011, siendo las 9.20 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental

Abg. Karem Astrid Benitez