REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001910
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano TOMAS AQUILES ANCHUNDIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro 23.529.045, asistido por la abogada Jeannette Ramírez Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.994, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en el local identificado con el N° 3, sede de la empresa Corporación Tess Compañía Anónima, Mini Centro Ircia, Planta Baja, Avenida Páez, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.
En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, los cuales guardan relación con una empresa distinguida bajo la denominación “ CORPORACION TESS COMPAÑÍA ANONIMA”; sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, máxime si se trata de un lugar que, de acuerdo a lo expresado en el escrito pertenece o funciona una persona jurídica diferente a la solicitante.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano Tomas Aquiles Anchundia Delgado, titular de la cédula de identidad No. 23.529.045, asistido por la abogada Jeannette Ramírez Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.994, sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Abg. Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 14 de marzo de 2011, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 3.18 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem Astrid Benitez
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