REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-001454
Parte Actora:, CONDOMINIOS ACTUALES, GR. C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1991, bajo el No. 66, Tomo 16-A-Sgdo, representada judicialmente por las abogadas Ivonne Maria Acare Sánchez, Nora Ysturiz Castillo y Angelina Martino Montilla, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.856, 21.749 y 31.551, respectivamente.
Parte Demandada: IRENE EMILIA VALERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-982.214. Sin representación judicial en juicio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 21 de abril de 2010.
En fecha 4 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 18 de mayo de 2010, mediante auto el Tribunal libró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2010, compareció la abogada apoderada judicial de la parte de la parte actora, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada y solicitó a su vez se librara oficio al SAIME y al CNE, a los fines de obtener información respecto al último domicilio de la parte demandada.
En fecha 6 de agosto de 2010, mediante auto el Tribunal instó a la parte actora a agotar la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció la representante judicial de la parte actora y solicitó se libre nuevamente la compulsa para la practica de la citación a la demandada y solicitó al Tribunal habilitara el tiempo necesario en horas nocturnas en el fin de semana. Asimismo, consignó un juego de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha uno (01) de octubre 2010, dictó auto el Tribunal mediante el cual ordenó el desglose de la compulsa y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que se agotara la citación personal de la demandada y se instó a dicha representación judicial a señalar de forma expresa la fecha y hora en que se requería se habilitara el tiempo necesario a tales fines.
En fecha 19 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Marcos A. De Córdova E., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consignó compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no le atendió persona alguna en la dirección indicada, en la diligencia.
En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció la abogada Nora Ysturiz Castillo inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y señaló la fecha en que requería se habilitara el tiempo necesario para la citación personal de la demandada.
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2010, el Tribunal habilitó el tiempo necesario para el día jueves 13 de enero de 2011, entre las horas de 6:00p.m., y 8:00p.m., para el traslado del Alguacil practicara la citación personal de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Marcos De Córdova, Alguacil Marcos A. De Córdova E., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consignó compulsa librada a la parte demandada, por cuanto la parte interesada no le dio el debido impulso procesal.
Mediante diligencia de fecha dos (2) de marzo de 2011, compareció la abogada Nora Ysturiz Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.749, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del presente Procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y con vista a que la abogada Nora Ysturiz Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.749, apoderada actora, profesional del derecho que procedió a desistir del procedimiento con el cual se dio inicio al presente juicio, le fue conferida la facultad expresa para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada en ejercicio Nora Ysturiz Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.749, en su carácter de apoderada actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra la ciudadana IRENE EMILIA VALERA HERNANDEZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de marzo 2011. Año 200° y 152°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 10.03 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
|