REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002149

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.232.365, representada por el abogado en ejercicio Nelson Adolfo Bandres Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907.

PARTE DEMANDADA: ANA MARIA ALDANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.482.284, sin representación en juicio.

Motivo: DESALOJO

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 1º de junio de 2010, y recibido por ante ese Juzgado en esa misma fecha.

En fecha 11 de junio de 2010, este Juzgado mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a comparecer al segundo (2°) día de despacho a la constancia de su citación a dar contestación a la demanda.-

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, el día 03 de agosto de 2010, consignó la compulsa de citación.-

En fecha 10 de agosto de 2010, la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28 de septiembre de 2010, mediante auto se instó a la parte actora a agotar los mecanismos legalmente establecidos, para poner en conocimiento a la parte demandada en forma personal del juicio intentado en su contra.-

En fecha 28 de octubre de 2010, comparece el alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito judicial, consignando nuevamente la compulsa en virtud de la imposibilidad de practicar dicha citación.

En fecha 08 de noviembre de 2010, mediante auto el Tribunal ordena librar Cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de enero de 2011, mediante auto el Tribunal a instancia de parte, designa Defensor Judicial a la abogada Jenny Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.775, y se libró Boleta de notificación.

En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Nelson Bandres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados en el presente expediente.-

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tomando en consideración que el profesional del derecho que presenta el desistimiento está facultado para ello, según instrumento poder que riela a los autos; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento de la demanda, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos que rielan en original, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 04 de marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 10.13 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ