REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-001101

Visto el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS EDUARDO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 3.254.508, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 20.763, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de practicar Notificación Judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, no acompañó algún instrumento que justifique la solicitud peticionada, como lo exige el citado artículo 899.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL solicitada por el ciudadano LUÍS EDUARDO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 3.254.508, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 20.763, quien actúa en su propio nombre y representación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2011.
La Jueza,
La Secretaria Accidental

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

Abg. Karem Astrid Benitez