REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-004567

PARTE ACTORA: JOHRA LEVY DE KATZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.115.567, actuando como apoderada de la ciudadana DEBORA KATZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.349.237, debidamente asistida inicialmente en el juicio, por la abogada en ejercicio Paola Verónica Reverón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 79.983 y por el abogado en ejercicio Carlos Calanche Bogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.148.

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BELLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-248.148, sin representación en juicio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL)

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 23 de noviembre de 2010.

En fecha 26 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda.-

En fecha 06 de Diciembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio Paola Reveron, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.983, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos a los fines de librar la compulsa y se apertura el Cuaderno de Medidas. Igualmente canceló los emolumentos al alguacil, para la practica de la citación del demandado.

En fecha 25 de febrero de 2011, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, William Primera, consigno la compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de conseguir al demandado en el sitio señalado por la parte actora en su libelo de demanda.-

En fecha 01 de marzo de 2011, se recibe diligencia de la ciudadana JOHRA LEVY DE KATZ, apoderada de la ciudadana DEBORA KATZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Calanche Bogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.148, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tomando en consideración que la ciudadana que presenta el desistimiento con la debida asistencia de abogado está facultada para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la ciudadana JOHRA LEVY DE KATZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.115.567, apoderada de la ciudadana DEBORA KATZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.349.237, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Calanche Bogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.148; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve días del mes de marzo del año 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha, siendo las 10.01 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ