Expediente No. AP31-V-2010-004391
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
MARIA VILLAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.148.753.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ROSA MARÍA GUEDE V. y LARIHELY ELJURI, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.251 y 48.826, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
FORTUNE CARLOS SESTI ANGELLUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.815.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES
Se refiere el presente asunto a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana LARIHELY ELJURI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA VILLAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.148.753, contra el ciudadano FORTUNE CARLOS SESTI ANGELLUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.815.590, cuyo conocimiento correspondió a este Despacho por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda y fijó el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la citación de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada y para que se aperturara cuaderno de medidas, librándose la compulsa correspondiente en fecha 07 de diciembre de 2010.
En fecha 13 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos respectivos para la citación de la parte demandada, de lo cual dejó constancia el Alguacil correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2011, el ciudadano JOSÉ IZAGUIRRE, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, consignando la compulsa y el recibo de citación sin firmar.
En fecha 02 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 07 de febrero de 2011 y retirados para su publicación en prensa en fecha 22 de febrero de 2011.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los ejemplares publicados en prensa concernientes al cartel de citación librado a la parte demandada y en esa misma fecha desistió de la acción y del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la representación judicial de la parte actora.
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 154 eiusdem, dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa.” (Negrillas y subrayados del Tribunal).
Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada del desistimiento efectuado en fecha 09 de marzo de 2011 por la representación judicial de la parte actora, así como del instrumento poder constante de cinco (05) folios útiles, y que cursan desde el folio cinco (05) al nueve (09), ambos inclusive, del presente expediente, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre de 2010, anotado bajo el No. 43, tomo 230, se evidencia que la poderdante le confirió a sus apoderadas judiciales facultad para desistir, la cual por mandato de la ley adjetiva civil antes mencionada, debe ser expresa, por lo que se puede evidenciar claramente que la representación judicial de la parte demandante tiene legitimación para realizar este tipo de actuación judicial de auto composición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para dar por consumado dicho desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha 09 de marzo de 2011 por la ciudadana LARIHELY ELJURI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA VILLAR DE FERNANDEZ, contra el ciudadano FORTUNE CARLOS SESTI ANGELLUCCI, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2010-004391
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