República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de marzo de 2.011.
Años: 200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 11/03/2011 suscrita por los ciudadanos GOMEZ DE GUERRERO YILLTH MARGARITA, GOMEZ GARCIA MARIA ELENA, GOMEZ GARCIA DULCE MARIA y GOMEZ GARCIA SERGIO RAMON, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.290.010, V-14.096.024, V-14.096.006 y V-15.337.391, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana IVONNE MILDRED ESCALANTE RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.530, mediante la cual desiste de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, es por lo que este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento.
Asimismo, se acuerda la devolución del documento original, cursante al folio tres (03), a los fines de su entrega a la parte que las produjo, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y con respecto a los folios 4,5,6 y 7 se niega su devolución, debido a que los mismos cursan en copias simples. Corríjase la foliatura en caso de ser necesario y desglósese el original.
La Juez,
Yeczi Pastora Faria Duran.
La Secretaria,
Maria a Alejandra Rondon.
En esta misma fecha fue desglosado el original cursante al folio tres (03).
La Secretaria,
Maria Alejandra Rondon.
Exp. AP31-S-2010-007071.
EGON.
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