Expediente No. AP31-V-2010-001022
AUX Nº 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE:
NIEVES TERESA BARRIOS DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 976.277.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ANDRES SEGUNDO PEINADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.228.-
PARTE DEMANDADA:
CARLOS EDUARDO SALAVERRIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.307.535.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin Representación Judicial acreditada en autos.-
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
- I –
ANTECEDENTES
Se refiere el presente asunto a una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por el ciudadano Abogado ANDRES SEGUNDO MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIEVES TERESA BARRIOS DE AMAYA, arriba identificados.
Por auto de fecha 25 de marzo del 2010, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana NIEVES TERESA BARRIOS DE AMAYA contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAVERIA SAAVEDRA, y ordenándose el emplazamiento a la parte demandada, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples.
En diligencia suscrita en fecha 20 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó ratificó la solicitud de la Medida de Secuestro.
En fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal mediante auto, instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los respectivos fotostatos para abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 24 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de reforma
Por auto de fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda.
En fecha 21 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia desistiendo del procedimiento, e igualmente consignó fotostatos.
En fecha 22 de junio de 2010, se dictó auto de avocamiento, en esa misma fecha este Tribunal observó que la representación judicial de la parte actora, no tenía facultad para desistir del procedimiento, y por tanto se abstuvo de proveer lo solicitado.
En fecha 14 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, solicitó la devolución de los originales.
En fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal mediante auto negó el pedimento de la parte actora, suscrito en fecha 14 de octubre de 2008, por cuanto el juicio se encontraba en estado de citación por lo cual no habían transcurrido los lapsos de tacha y desconocimiento de documentos.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de fecha 21 de junio de 2010, y solicitó la devolución de originales, y consignó documento poder y copia simple.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dar por consumado o no el desistimiento efectuado por la representación judicial de la solicitante en la presente solicitud, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, conforme al instrumento poder, consignado en fecha 15 de marzo de 2011, otorgado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 35 Tomo 22, cumpliendo de este modo con el auto dictado por este Juzgado, en fecha 22 de junio de 2010, por el cual se proveyó el desistimiento efectuado por la referida representación judicial en fecha 21 de junio de 2010, oportunidad para la cual dicho apoderado judicial carecía de la facultad para desistir. En tal sentido, toda vez el desistimiento efectuado en fecha 21 de junio de 2010, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda en derecho su homologación al desistimiento efectuado.Y ASI SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó la ciudadana NIEVES TERESA BARRIOS DE AMAYA, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SALAVERRIA SAAVEDRA, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal con vista a dicho pedimento, acuerda de conformidad, en consecuencia ordena la devolución de los originales que corren insertos en el expediente de marras previa inserción en su lugar de copia certificada del mismo, por la secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
Exp. Ap31-V-2010-001022.-
YPFD/MAR/Cepv (5).-
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