Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2011-000142.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: INVERSIONES 2T, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el No. 66, folio 321, Tomo 15-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS E. MEDERICO, HECTOR ROJAS TRIAS y FRANCISCO JOSE BANCH SIERRAALTA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 53.107, 106.903 y 112.069, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ROMÁN COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.697.498.
MOTIVO: DESALOJO.
- I -
Se inicio el presente juicio por DESALOJO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó INVERSIONES 2T, C.A., contra el ciudadano PEDRO ROMÁN COVA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 02 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal negó la reforma de la demanda. Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento más no de la acción.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, intentó INVERSIONES 2T, C.A., contra el ciudadano PEDRO ROMÁN COVA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.


YPFD/Marg/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2011-000142.