EXP: AP31-F-2010-002050.
AUX: Nro. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 2 de marzo de 2011.
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTES: Cesar Augusto Fermín Ortiz y Silvia Yesenia Alfonzo Márquez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.027.277 y V-10.118.703, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jennyfer Alexandra Bello González, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.878

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, presentado en fecha 15/6/2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, Cesar Augusto Fermín Ortiz y Silvia Yesenia Alfonzo Márquez, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 8/10/2004, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 83, en la letra “A”, expedida por la autoridad anteriormente señalada; durante su unión conyugal, no procrearon hijos, asimismo dejan constancia que durante su unión conyugal adquirieron un vehiculo con placas AEP37U, serial de carrocería 8XAJ122G049512833, motor 4 cilindros, marca Daihatsu, modelo Terios Cool Aut, año 2004, color beige, tipo Station Wagon, según consta en el número de certificado de registro de vehículos 8XAJ122G049512833-2-1, a nombre del ciudadano Cesar Augusto Fermín Ortiz, número de autorización 3172XS687364, emitido el día 10 de noviembre de 2088, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Alegan las partes que ha pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada y establecer su convivencia en la ciudad de Caracas, hace más de cinco (5) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 17/06/2010, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de enero de 2011, compareció el ciudadano Cesar Fermín, debidamente asistido por la abogada Jennyfer Bello, y mediante diligencia consignaron los fotostatos necesarios a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 1 de febrero de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Cumplidos los trámites de notificación de la Alguacil Ligia Zulia Reyes, en fecha 22/2/2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano, Jackson Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 14.201.579 y consignó diligencia suscrita por la Abogada Gloria González Marín, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dio por notificada y no presentó objeción ni observación a la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomará en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem. En consecuencia, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Cesar Augusto Fermín Ortiz y Silvia Yesenia Alfonso Márquez , ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 8/10/2004, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 83, en la letra “A”, expedida por la autoridad anteriormente señalada.
Publíquese, Regístrese y Liquídese la Comunidad Conyugal.

Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez,


Yeczi Pastora Farìa Duran.


La Secretaria,


Maria Alejandra Rondón.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,


Maria Alejandra Rondón.