Expediente No. AP31-V-2010-002172

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:
OFELIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-2.960.338.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
AMALIA HERNÁNDEZ CASTELLANOS y YELSY AMARILIS RENDÓN, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.183 y 95.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ZULY ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-2.989.434.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.580.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ante este Juzgado la ciudadana OFELIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, contra la ciudadana ZULY ROMERO.
Por auto de fecha 08 de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la citación de la parte demandada, a fin que de diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 14 de junio de 2010, la Juez de este Despacho y quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento del presente juicio.
En fecha 28 de junio de 2010, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil adscrita a la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó recibo de citación sin firmar por la parte demandada, la cual recibió la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2010, la ciudadana ZULY ROMERO, actuando como parte demandada en el presente juicio, asistida por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.580, se dio por citada en el presente juicio.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma.
Durante el lapso probatorio ambas partes promovieron las pruebas que consideraron convenientes.
En la oportunidad procesal para la cual correspondió dictar sentencia en el presente juicio, este Juzgado difirió por cinco (05) días continuos siguientes a esa fecha, el pronunciamiento de la misma.
En fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2010 y por diligencia de fecha 18 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio, lo cual fue negado por autos de fechas 06 de octubre de 2010 y 21 de octubre de 2010.
En fecha 25 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación a la parte demandada de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 23 de septiembre de 2010, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de octubre de 2010, ordenándose la publicación del respectivo cartel en el diario “El Universal” de esta ciudad.
Mediante nota de Secretaría de fecha 11 de octubre de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de todas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, la cual fue negada por auto de fecha 18 de noviembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la Decisión antes referida, lo cual se acordó por auto de fecha 29 de noviembre de 2010.
En fecha 30 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora señaló haber ejercido recurso de hecho y consignó los fotostátos correspondientes para su certificación y consignación en el Tribunal competente.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, la parte demandada solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
En fecha 07 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada solicitó la ejecución forzosa del fallo, lo cual se acordó por auto de fecha 10 de enero de 2011.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, este Juzgado negó la solicitud de aclaratoria efectuada por la representación judicial de la parte demandada.
En fechas 13 y 25 de enero de 2011, la representación judicial de la parte demandada solicitó la emisión del respectivo mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor respectivo, lo cual fue negado por auto de fecha 27 de enero de 2011.
Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2011, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este operador de justicia analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.


Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 11 de febrero de 2011, en la cual ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, haciéndole entrega material la parte demandada a la parte actora, libre de bienes y personas, del inmueble constituido por el apartamento B-11-1, así como su correspondiente maletero y puesto de estacionamiento, ubicado en el piso 10, Cuerpo “B”, del Edificio Los Laureles, ubicado en la Avenida Los Laureles y Calle La Biblioteca, Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Caracas. Manifestando igualmente que la parte demandada ha desistido de todas las acciones y procedimientos derivados del mencionado contrato de arrendamiento, así como de que la parte actora le hizo entrega a la demandada de la cantidad de Bs. 15.000,oo. Manifestando por último que las partes no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto y se declare por terminado el presente juicio. Al respecto, quien aquí sentencia observa que dicha transacción judicial cumple con todos los requisitos legales subjetivos de procedencia para su homologación y que ambas partes tanto demandante como demandado se encuentran debidamente asistidos de abogado. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), autenticada en la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha, bajo el No. 26, tomo 24, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200 de la independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.







YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2010-002172