REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º


Expediente AP31-F-2010-001950
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: DORIS ROSARIO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 641.772.
APODERADO
JUDICIAL: MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.697.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-001950.-

I
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por la ciudadana DORIS ROSARIO DE PRIETO, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL FIGUEROA, también identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de defunción del ciudadano PEDRO PRIETO VELO, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción N° 551, de fecha 05.07.1997, inserta en el Libro de Defunción llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el estado civil del de cujus PEDRO PRIETO VELO, transcribiéndose “divorciado de Doris Rosario Espinoza Morao”, siendo lo correcto “casado con la ciudadana Doris Rosario Espinoza Morao”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó acta de defunción del de cujus PEDRO PRIETO VELO, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le otorga todo valor en su alcance probatorio. Así se establece.
Del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, acta Nro. 237, cursante en autos, y del contenido de la misma, se aprecia en todo su alcance probatorio, por tratarse de un documento público autentico, conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
De los datos filiatorios emitido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), donde se desprende que la solicitante se encontraba casada con el de cujus ya mencionado, se le aprecia en todo su alcance probatorio, por tratarse de un documento auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De las copias de las cédulas de identidad presentadas, a los fines que surtan los efectos legales en esta pretensión de rectificación de partida, se comprueba el estado civil de la solicitante y de su progenitor, y de conformidad con lo preceptos legales de los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga todo valor probatorio. Así se establece.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitante, esta Juzgadora considera que en el asunto bajo estudio, se encuentran llenos los extremos legales que respaldan los supuestos fácticos indicados por la parte interesada. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunción, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Dtto. Capital, Acta de Defunción N°. 551 año 1997, en lo siguiente: donde se asentó que el estado civil del de cujus PEDRO PRIETO VELO, transcribiéndose “divorciado de Doris Rosario Espinoza Morao”, siendo lo correcto “casado con la ciudadana Doris Rosario Espinoza Morao”. Así Se Decide.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos a las autoridades correspondientes.-
Publíquese, Regístrese, notifíquese a los organismos competentes, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON
En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON





















YPFD/Marg/EP°-
EXP: Nº AP31-F-2010-001950.-